En el día de hoy, 28 de Abril del año Dos mil Cuatro, siendo las 9:45de la mañana de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Urb. El Naranjal, Calle 47, Edif.. Araguaney, Apartamento 2D, Mcbo, Edo Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.150.984, inscrito en el Inpreabogado No.11.491,a objeto de llevar a efecto la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Firma Mercantil C.A LA CASA ELECTRICA, contra JORGE LUIS SOTO CRUZ.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, notificó del objeto de su traslado al (a) ciudadano(a) JORGE LUIS SOTO CRUZ, mayor de edad, con Cédula de Identidad No.8.507.297, y de éste domicilio.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, Abogado GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, antes identificado, expuso:”Solicito a este Tribunal Ejecutor, practique la medida de Secuestro, para lo cual ha sido exhortado por el Juzgado de la causa.-Se designa Perito Avaluador al ciudadano: ALBERTO JOSE NAVARRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; quien expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”.- De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito recaído en su persona? y éste manifestó: ”Si lo juro”.- Asímismo se designa Secuestratario Judicial, por decisión del Juzgado de la causa, a la parte demandante C.A LA CASA ELECTRICA, en la persona de su apoderado judicial GONZALO VELAZQUEZ, antes identificado, quién fue juramentado de la siguiente manera: En nombre de su representada, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Y contestó:” Lo juro”.- En este estado y con el asesoramiento del perito designado, procede a identificar el bien mueble, objeto de las presentes actuaciones Trátese de: Un computador Celeron 11, tarjeta de vidrio, Marca Sermateca, Modelo Celeron1.1, Serial 204ACO8747, Impresora Inyección de tinta 24000, Marca H.P, Modelo 3420, Serial MY28K3Y”QT y Mesa para Computador Marca Sauder 1736El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble anteriormente identificado, haciéndole formal entrega del mismo, al Secuestratario Judicial designado, quién lo recibe en éste acto.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL NOTIFICADO (A),

EL PERITO,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,