En horas de despacho del día de hoy , 27 de Abril del año dos mil cuatro, siendo las 10:15 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la Oficina Jurídica de Enerven C.A, a objeto de llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano LUIS RAUL FOSSI BELLOSO contra LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPUTOS, C.A. En este estado presente el ciudadano(a): ADRIANA HUERTA, titular de la Cédula de Identidad No:14.448.331, quien se identificó con el carácter de: Abogado.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada sobre los bienes muebles propiedad de la demandada en particular sobre los Créditos que posea el demandado a su favor, en la empresa ENELVEN, C.A, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 ( Bs. 7.781.443,20 ), suma demandada en el presente juicio, decretada de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se sirva notificar al ciudadano Gerente de la empresa ENELVEN, C.A, en su condición del deudor del crédito comentado, haciéndole saber que en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos días siguientes, el deudor manifieste al Tribunal 1) El monto exacto del credito, 2) La fecha en que debe hacerse el pago, 3) La existencia de cesiones y de otros embargantes, de ser el caso, 4) Las fechas de notificaciones de las cesiones y embargo de ser el caso asimismo la advertencia de que en caso de no hacer la manifestación indicada quedará responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante. Que las cantidades de dinero embargadas deberán ser consignadas mediante Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXP. No. 51.228 , para su posterior depósito, todo esto de conformidad con lo pautado en los Artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento.-El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero que por Créditos le puedan corresponder a la demandada en la empresa ENELVEN, C.A, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 ( Bs. 7.781.443,20 ).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20 Am.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:
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