En el día de hoy veintisiete (27) de Abril del dos mil cuatro (2004), , siendo las once y quince minutos de la mañana (11.30am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en le sede de la empresa FABRICA DE HIELO EL FARAON, ubicada en la Avenida 4 (antes Bella Vista), con Calle 63, sin numero de nomenclatura visible, pero donde se observa un aviso donde se lee Fabrica de Hielo Faraón, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado WILMER PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.795.519, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 98011, a objeto de llevar a efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue DANNY JACKSPN FERNANDEZ FERNANDEZ contra la empresa FABRICA DE HIELO EL FARAON, en la persona de la Presidente CORRADO DIPASCUALE VALBUENA. Una vez constituido en dicho sitio, procede a notificar de su misión al ciudadano: Corrado Júnior Dipascuale Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.292.468, quien se identifico como Presidente de la Empresa, donde esta constituido el tribunal. Acto seguido presente en el acto el demandado con la asistencia de RAMON ENRIQUE REVEROL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 24.328, expusieron: “A los fines de dar por terminado la demanda que por Prestaciones Sociales y otros efectos laborales sigue DANNY FERNANDEZ en contra de la empresa FABRICA DE HIELO EL FARAON, representada por su Presidente ciudadano Corrado Dipascuale, ya identificado por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, bajo expediente N°194703; convenimos en los siguientes términos: En este acto hacemos entrega al apoderado actor ya identificado en actas de la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (2.800.000,00), que involucra el pago de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como costos, costas y honorarios profesionales causados, por lo que con dicha cantidad, la parte demandada no quedaría nada a deber por efecto directo o indirecto, derivado o vinculado por la relación laboral que existió con la parte demandante, ni sus apoderados judiciales, ni sus defensores ad- litem, ad-hot, ni por cualquier otro concepto. El cheque con el cual se realiza este pago pertenece a la cuenta de la empresa HIELO EL FARAON C. A, n° 0108-0307-17-0100009616, Cheque n° 00011029, librado contra el Banco Provincial por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800. 000,00)”. En este estado presente el apoderado actor WILMER ENRIQUE PAREDES, con el carácter acreditado en actas, expuso: “Visto el anterior acuerdo y ofrecimiento de pago, declaramos estar conformes con cada una de las condiciones establecidas en el presente escrito. Asimismo declaro recibir en este acto el cheque anteriormente identificado, en el cual se me cancela el monto reclamado, honorarios profesionales y gastos causados por los conceptos aclarados. En este estado, ambas partes solicitan al tribunal, se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo, para lo cual ha sido comisionado y remita la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos de su aprobación y respectiva Homologación declarando la acción intentada con el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo del expediente”. El tribunal, visto el Convenimiento hecho por ambas partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, en razón del convenimiento celebrado entre ambas partes, es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25pm).


LA JUEZ.



EL NOTIFICADO.

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

EL APODERADO ACTOR.

Otrosi: Se enmendó el nombre y numero de Inpreabogado del abogado asistente, es decir se coloco como asistente de la demandada, al Dr. Enrique Reverol, Inpreabogado n° 24.328-vale-.