En el día de hoy, veinte (20) de Abril del año dos mil cuatro, (2004), en horas de despacho y a petición verbal de la Apoderada Judicial de la parte actora NORA BRACHO MONZANT, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Centro Comercial Gallerías Mall, calle 79, entre Avenidas 62 y 63, Primer piso, Local Comercial A3E, del área sur- oeste, del local Gallerías Center, denominado este como local N° 1, donde se procedió a designar cerrajero que asesore al tribunal para poder ingresar al interior del local al ciudadano Alejandro López, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad N°15.530.341, y de este domicilio a quien se le tomo el juramento de ley, dado que el local donde esta constituido el tribunal esta en completo abandono, y las puertas están cerradas. Acto seguido se designa Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°3.510.222 y quien presente se le notifico del cargo, aceptándolo y presentando el juramento de ley. Acto seguido se designo por el juez de la causa a los ciudadanos HEBERTO MACHADO GUTIERREZ, así mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.066.866, y de este domicilio y a la ciudadana LIANA MONTERO DE MACHADO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.800.000, de este domicilio como Secuestratarios Judiciales, quienes presentes aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley. Acto seguido este tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el bien inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra en completo abandono, libre de personas y cosas, y el cual se describe en su interior así: Construido con paredes de bloque, frisados y pintados, techos de estructura metálica, en yeso, pisos en cerámica, su frente construido con estructuras metalicas y vidrio. Se deja constancia que la pintura esta en malas condiciones y unas rejillas del techo desprendidas, cuenta con todos los servicios públicos, dejándose constancia de que se trata de una sola área común. Haciéndose formal entrega a los Secuestratarios designados quienes lo reciben conforme y reciben asimismo los cilindros nuevos que han sido colocados al local por el cerrajero designado. Este acto concluyo siendo las doce y treinta minutos de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
EL PERITO.
EL CERRAJERO
LA APODERADA ACTORA.
LOS SECUESTRATARIOS JUDICIALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
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