En horas de despacho del día de hoy, 20 de abril del año dos mil cuatro, siendo las 10:25 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por MARCOLINA MARIA VALERA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.799.536, contra ANGEL RAFAEL CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°.11.280.126 favor de la niña y/o adolescente YOSELYN CHIQUINQUIRA CHIRINOS CORNIELES. En este estado presente el ciudadano (a): Janeth Gonzáles , titular de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: a) El 30 % del salario mensual que devenga el demandado ANGEL RAFAEL CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.280.126 en su condición de Oficial adscrito al comando general de la Policia regional del Estado Zulia; b) El 30 % Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponde al ciudadano antes mencionado; c) El 30 % anual de vacaciones del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; d) El 100 % de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que goce de dicho beneficios el demandado de autos; E) El 50 % de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de Ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 3, EXP: 01518 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10: 28 AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA TEMPORAL: