En horas de despacho del día de hoy dos (02) de abril de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en las oficinas de la empresa HIDROLAGO, ubicada en la calle 84 (antigua calle Union), con avenida 3F, No. 3F-125, Edificio HIDROLAGO Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada Soraima García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.159, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, siguen los ciudadanos NOE MONTIEL PALMAR, LUIS MATHEUS AGUIRRE Y HERNAN HERNÁNDEZ PARRA, en contra de las Sociedades Mercantiles HIDROTULE, C.A y/o ZULIANA DE MANTENIMIENTO C.A. Una vez constituido el Tribunal en la Dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Shirley Suárez, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad No. 7.628.729, quien se identificó como Consultor Jurídico de Hidrolago. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la notificada que el juzgado comitente decreto medida de embargo sobre bienes de la demandada HIDROTULE C.A. y/o ZULIANA DE MANTENIMIENTO C.A., y por cuanto en las actas de la presente comisión el juzgado de la causa indica que existe en HIDROLAGO, una retención de pasivos laborales por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.748.659, 94), y en vista de que no fue posible el pago en la sede de la referida empresa demandada, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO, la retención de pasivos laborales por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.748.659, 94). Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al juzgado de causa, a la sede del mismo. Acto seguido la notificada expuso: “A reserva de verificar la existencia de la retención de pasivos laborales a la cual se hace mención, así como la disponibilidad presupuestaria y financiera de HIDROLAGO, para proceder a dicho pago de ser procedente, me doy por notificada de la medida que se ejecuta en este acto”. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada Soraima García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.159, expuso: “El presente embargo es con la finalidad de señalar la cantidad de dinero que se estableció en el contrato identificado en actas, para cancelar las prestaciones sociales de los trabajadores, quienes son Padres de familia”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM) del día de hoy.
LA JUEZ
LA NOTIFICADA- CONSULTOR
JURÍDICO DE HIDROLAGO
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO
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