En horas de despacho del día de hoy, 16 de Abril del año dos mil cuatro, siendo las 11:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Edificio del Rectorado Departamento de Nómina Av Goajira a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- EXP No. 04265 con motivo del juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (ALIMENTO) seguido por LISBETH FERNANDEZ, contra FRANKLIN FREDI ALBIAREZ , titular de la Cédula de Identidad N°.5.841.169, a favor del niño MAIKOL ALBIAREZ FERNANDEZ. En este estado presente el ciudadano (a): DR. LUIS GARCIA , titular de la Cédula de Identidad N° 7.717.357, quien se identificó con el carácter de: ASESOR JURIDICO DIRECCION ADMINISTRATIVA El Tribunal le notificó que en fecha 30/10/2003, las partes de este proceso convinieron en el monto de la Pensión de Alimentaria del niño MAIKOL ALBIAREZ FERNANDEZ y que el ciudadano FRANKLIN ALBIAREZ, no ha cumplido con dicho convenimiento el Tribunal pone en ESTADO DE EJCUCION FORZOZA el referido convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Retener mensualmente en base a la fijación que el Gobierno haga del sueldo mínimo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de la pensión alimentaria del salario del demandado como empleado al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) del Bono Vacacional del demandado y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en la época de Navidad a objeto de cubrir las necesidades del niño de auto, las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35AM.-Enmendado 5.841.169- Vale.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA TEMPORAL: