En horas de despacho del día de hoy, 16 de Abril del año dos mil cuatro, siendo las 11:35 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, las Oficinas del Rectorado, Departamento de Nóminas, a objeto de llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano DAVID JESUS ANDRADE contra el ciudadano MARIANELA PARRAGA VILLAREAL , titular de la Cédula de Identidad No.3.776.713. En este estado presente el ciudadano(a): LUIS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No:7.717.357., quien se identificó con el carácter de: Asesor Jurídico .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles, propiedad del demandado ciudadana MARIANELA PARRAGA VILLAREAL , titular de la Cédula de Identidad No. 3.776.713, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), que es el doble de la cantidad adeudada de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y el Apoderado judicial de la parte actora señaló para ser Embargadas las VACACIONES, UTILIDADES, BONOS, FIDEICOMISO CAJA DE AHORROS y/o cualquier remuneración especial así como las PRESTACIONES SOCIALES que por su relación de trabajo obtiene la ciudadana MARIANELA PARRAGA VILLAREAL otra cantidad de dinero que el ciudadano , que sean legalmente embargables hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 9.200.000,oo ). Las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:40 Am.-


LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: