En horas de despacho del día de hoy, 13 de Abril del año dos mil cuatro, siendo las 10:25 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la Empresa Herpa S.A, Av. San Fco, No.2-39, a 300 Mts de la Plaza Las Banderas, sector Manzanillo, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03 con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por MARINEL JUDITH MALDONADO DE JORDAN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.935.752 contra FERMIN ALBERTO JORDAN CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N°.5.709.409. En este estado presente el ciudadano (a): JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.785.414, quien se identificó con el carácter de: Coord. De Rec. Humanos.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 25 % del sueldo mensual del salario que devenga el demandado FERMIN ALBERTO JORDAN CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.709.409 quien presta servicio como empleado de la empresa PAPPAGALLO S.A. (HERPA S.A.), para satisfacer las pensiones Alimentarias de la niña y/o adolescentes de autos; B) El 25% Anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año; C) El 25% anual del bono vacacional; D) El 100% de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos; E) El 25% por concepto de CESTA TICKET que le corresponde mensual al demandado de autos y F) El 25% de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la Causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “F” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP: 4564.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:25 Am.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: