En horas de despacho del día de hoy, 13 de Abril del año dos mil cuatro, siendo las 10:25 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la Empresa HERPA S.A, Av. San Francisco, No.2-29 a 30 Mts de la Plaza Las Banderas, sector El Manzanillo, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03 con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por MARINEL JUDITH MALDONADO DE JORDAN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.935.752 contra FERMIN ALBERTO JORDAN CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N°.5.709.409. En este estado presente el ciudadano JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.785.414, quien se identificó con el carácter de: COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa acuerda decretar medida de embargo sobre 1) El 50 % de las cantidades de dinero que puedan corresponder al ciudadano FERMIN ALBERTO JORDAN CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.709.409, por concepto de Prestaciones Sociales, caja de ahorros o cualquier otra cantidad de dinero que como empleado de la empresa hermanos PAPPAGALLO S.A ( HERPA S.A ), en caso de retiro o muerte. Las cantidades ordenadas retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP: 4564.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 Am.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: