En el día de hoy doce (12) de Abril del año dos mil cuatro (2004), en horas de despacho y siendo la una y treinta minutos de la tarde (01.30pm), día y hora fijado para el traslado del tribunal se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a petición verbal del accionante y su abogado asistente, en un inmueble ubicado en el Barrio 18 de Octubre, Avenida 5 con calle K, N° 5-06, donde funciona la FUENTE DE SODA Y PEÑA HIPICA LA COMPLACIENTE. Acto seguido se procedió a notificar al ciudadano Jairo Enrique Hernández Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.738.284 y de este domicilio a quien se le notifico del objeto del traslado y constitución del tribunal ya que este al momento de constituirse el tribunal manifestó ser el propietario del local donde esta constituido el tribunal y asimismo este manifestó ser el propietario del negocio Peña Hípica y Fuente de Soda La Complaciente además de ser su representante legal, asimismo se deja constancia de que en la parte de entrada del inmueble existe un aviso metálico, y el puente de plástico, donde se señala el nombre de Fuente de Soda y Peña Hípica La Complaciente, en fondo verde con letras rojas y amarillas. Acto seguido el notificado Jairo Enrique Hernández Cepeda, con la asistencia de VARINNIA SOFIA HERNANDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.904.025, Inpreabogado N° 83.172. El tribunal procede a dejar constancia expresa de que con respecto a la REINCORPORACION del trabajador es imposible por cuanto no hay en este momento forma de reincorporarlo a trabajar por cuanto el cupo de empleados esta completo en este momento y asimismo no hay disponibilidad económica para sufragar ningún otro cargo. Con respecto a los salarios caídos las partes es decir, el Representante Legal de Peña Hípica y Fuente de Soda La Complaciente Jairo Enrique Hernández Cepeda, con la asistencia ya dicha expone: Ofrecemos pagar en este acto al trabajador para cancelar la totalidad de los salarios caídos y ordenados pagar por el Juzgado de la Causa la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) en efectivo de circulación legal en el país los cuales hacemos entrega en este acto al accionante YOLUIS PEREZ y el resto, es decir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.646.000,00) mediante la entrega efectivamente hacemos en este acto de un aire acondicionado central de cinco toneladas aproximadamente, serial N°TNO587-0317, en regulares condiciones de funcionamiento. En este estado presente el accionante YOLUIS PEREZ, con la asistencia de Eli Saidec del Carmen Albonon, expusieron: “Habiéndome explicado todos mis derechos y considerando los montos establecidos en el Mandato de Ejecución pertinente acepto el pago que me ofrece la accionada en los términos que antecede. Ambas partes solicitaron de tribunal se abstenga de practicar la medida ante el cumplimiento voluntario que se ha efectuado y la aceptación por parte del accionante de las condiciones de pago propuestas. El tribunal se abstiene de ejecutar la medida de Embargo y dejando constancia de haber presenciado el pago de los salarios caídos en las condiciones antes especificadas. El tribunal da por terminado el acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03.30pm).



LA JUEZ.


EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
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EL REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA



PEÑA HIPICA Y FUENTE DE SODA LA COMPLACIENTE.
EL ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL