REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3237
En el día de hoy, treinta (30) de Abril de dos mil Cuatro (2004), siendo las diez y veinte de la mañana se trasladó y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A., ubicada en el Edificio Principal La Salina en la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de “ALIMENTOS”, seguido por el ciudadano ANTONIO RAFAEL APARICIO, en contra el ciudadano JESUS ANTONIO APARICIO MONTERO. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano Antonio Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nro. 4.592.535, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa. En este estado presente el ciudadano ANTONIO RAFAEL APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 1,080.174, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR BRACHO COLINA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 10.485, expuso: Pido al Tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el DIEZ POR CIENTO (10%) de los siguientes conceptos: DEL SUELDO O SALARIO, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES O AGUINALDOS que le puedan corresponder al ciudadano JESUS ANTONIO APARICIO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 4.704.104 en su condición de trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A, a fin de garantizar dicha obligación alimentaría para el ciudadano ANTONIO RAFAEL APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 1.080.178. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario deberán ser entregadas personalmente al ciudadano ANTONIO RAFAEL APARICIO, antes identificado por ante la Oficina de la Empresa antes mencionada y en relación a las cantidades de dinero embargadas sobre el BONO VACACIONAL Y UTILIDADES O AGUINALDOS para el presente año 2004, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, Seguidamente el notificado antes identificado expuso: me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: Si el ciudadano demandado, es trabajador de esta empresa. SEGUNDO: Verificar la existencia de otra medida preventiva, practicada con anterioridad a la presente. TERCERO: Verificar si existe alguna acreencia y obligación de mi representada que este garantizar con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. CUARTO: Determinar si las Prestaciones Sociales del ciudadano han sido adelantadas para la constitución de Fideicomiso. QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recurso que puedan alegar y ejercer la demanda, a todo evento señalo expresamente al carácter de inembargabilidad de las prestaciones sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana , se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abog. Mariaelvira C. Reina H.
El Notificado
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Reyes