REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3244
En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril, de dos mil cuatro, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ RAFAEL MARIA BARALT”, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en juicio de DIVORCIO seguido por EDICTA ROSALES DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 4.439.564, contra el ciudadano MIGUEL GERONIMO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 1.923.548. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano KORINA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N°3.777.679, en su condición de Jefe de Personal. En este estado presente la parte actora, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio Edwin Añez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.551, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara legalmente embargado Preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las VACACIONES. SEGUNDO: El CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO O FONDO DE AHORRO Y FIDEICOMISO Y SUS RESPECTIVOS INTERESES, que pueda devengar el ciudadano MIGUEL GERONIMO GRATEROL, antes identificado, como Trabajador de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ RAFAEL MARIA BARALT”, en caso de retiro, despido o por la causa que fuere. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la CESTA TICKET que le puedan corresponder al demandado antes identificado. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero, una vez retenidas, por los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en cheque de gerencia, a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana se da por terminado el presente acto, terminó se leyó y conformes firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
LA SECRETARIA