REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA 3208
En el día de hoy quince (15) de Abril de 2.004, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle 18 de Octubre, Sector Tierra Negra, casa N° 134, parroquia Carmen Herrera, N° 134, en la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la medida de preventiva de embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ZULAY MARIA BAEZ BARROZO, titular de la cédula de identidad N° 3.977.821, en contra del ciudadano EDISON GREGORIO MORILLO GUILLON, titular de la cédula de identidad N° V-7.837.933. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ó la ciudadano(a) Zorina Centemo titular de la cédula de identidad N° 10.603.012, en su condición de Cónyuge del arrendatario. En este estado presente la ciudadana ZULAY MARIA BAEZ BARROZO, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio HILDA HERRERA SILVA, inscrita en el INPRTEABOGADO bajo el N° 20.370, expuso: Pido al tribunal, se sirva ejecutar la mediada de embargo decretada por el juzgado de la causa. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) del crédito constituido sobre el
Canon de arrendamiento del inmueble, ubicado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, calle 18 de Octubre, sector Tierra Negra, parroquia Carmen Herrera, casa N° 134. Igualmente se le participa al ciudadano RICHARD JOSE PIÑA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 7.960.666, en su condición de arrendatario, que deberá entregarle a la ciudadana ZULAY MARIA BAEZ BARROZO, titular de la cedula de identidad N° 3.977.821, al vencimiento de cada mes, las cantidades de dinero legalmente embargadas preventivamente en este acto, correspondientes al cien por ciento (100%) por concepto de canon de arrendamiento. Siendo las diez y cincuenta de la mañana, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA Y
ABOGADA ASISTENTE
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA