REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3226
En el día de hoy trece (13) de Abril de 2.004, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , acompañado de la abogada en ejercicio ADRIANA MARIANO MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56706, actuando como apoderada judicial de la parte actora VINICIO ANTONIO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N! 7.765.195, en un inmueble ubicado en la urbanización Costamar, situada en el ángulo Sur-Este de la Intersección de la Avenida 43 con carretera M, Calle Vargas, identificada con el N° 12, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Secuestro Preventivo decretada por JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano LEONARDO OCANDO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 7.606.907, en contra de los ciudadano OSMER ANTONIO CUEVAS GONZALEZ Y MARIA EUGENIA LIZARRO SALAZAR. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana MARIA EUGENIA LIZARDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.598.908. En este estado presente la apoderado actora, ya identificada expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido y objeto de la medida. Seguidamente el tribunal procede a designar al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a su persona? Contesto . “ Si lo Juro” .En este estado el perito designado y juramentado ya identificado expuso: Se trata , un inmueble en un inmueble ubicado en la urbanización Costamar, situada en el ángulo Sur-Este de la Intersección de la Avenida 43 con carretera M, Calle Vargas, identificada con el N° 12, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: 9,38, METROS CON LA AVENIDA 43 A,, SURESTE: 21,80 metros con la parcela N° 13. SUROESTE: 9,38 metros, con el área verde. NOROESTE: 21,72 metros, con la parcela número 11. En este estado presente la apoderada actora ya identificada expuso: Solicito al tribunal de conformidad con el artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, se designe como Secuestratario a mi representado, ciudadano LEONARDO OCANDO MORALES, por tratarse de un Juicio de Resolución de Contrato Arrendamiento. En este estado el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara legalmente Secuestrado preventivamente el inmueble señalado y descrito con anterioridad. Así mismo vista la solicitud formulada por la apoderada Actora, el tribunal provee de conformidad con lo solicitado y se designa al ciudadano LEONARDO OCANDO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 7.606.907 como secuestratario del inmueble legalmente secuestrado preventivamente, quien estando presente se le tomó el juramento de ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro . Seguidamente el tribunal procede a hacer entrega formal del inmueble legalmente secuestrado preventivamente en este acto al secuestratario designado y juramentado ciudadano LEONARDO OCANDO MORALES, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme desocupado de persona y bienes. Siendo las Cuatro y treinta de la tarde se da por terminado el presente acto Termino, se leyó y conformes firman todos a excepción de la notificada que se negó a hacerlo. y descrito en el acta respectiva.
LA JUEZ,
ABOGADO MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA APODERADA JUDICIAL,
EL SECUESTRATARIO, EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LILIANA DUQUE REYES