REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy primero (01) de Abril del dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS. SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la abogada en ejercicio YIRA ALVARADO DE BRITO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.165, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, se constituyo en la sede de la empresa INSTALACIONES, MANTENIMIENTO OBRAS S.A (INMOSA) ubicado en la avenida Bolívar, sector El Muro en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, a objeto de continuar la ejecución de la medida de Secuestro Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de Partición de Herencia seguido por los ciudadanos RUTH DIAZ DE MORLES, ROSA ELENA DIAZ TROCONIS, RUDY DIAZ TROCONIS, GERMAN JOSE DIAZ TROCONIS Y ARQUÍMEDES RAFAEL DIAZ TROCONIS contra ALBA ROSA DIAZ, ULISES DIAZ RODRIGUEZ, ARQUÍMEDES DIAZ RODRIGUEZ, KARELIN VANESA DIAZ RODRIGUEZ Y RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS titular de la cédula de identidad N° V- 7.744.152, en su condición de Presidenta de la empresa. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro preventivo decretado por el juzgado de la causa sobre bienes muebles que conforman parte del activo de la empresa INMOSA, que se encuentran en la misma, y con la asistencia del Perito avaluador, designado y juramentado en auto de fecha 25 de Marzo de 2004, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nª 4.014.170, señalo los siguientes: 1) Camión de plataforma 350, chevrolet, serial de carrocería: 8ZCJC34R2VV316478; serial del motor: 2VV316478, placas; 65G-GAD; color blanco, año 1997; 2) ) Camión de plataforma 350, chevrolet, serial de carrocería: C1C3KNV369996; serial del motor: KNV369996, placas 934-XIA, color blanco, año 1992; 3) Camión de plataforma V-8 70, Chevrolet, placa 286-XGE, color: rojo, serial de carrocería IGBT7D4E7BV120250, año 1981, no tiene motor, se encuentra inoperativo; 4) Camión F-350, chevrolet, placa 484-XEV, color blanco, serial de carrocería: AJF3MT20516, año: 1991, no esta operativo; 5) Un camión, tipo chuto; color blanco, año 1981, placa 872XGC, serial de carrocería: 1FDYX96X1BVJ31511, motor 6 cilindros, marca Ford, no esta operativo, año 1981; 6) Un camión de plataforma, chevrolet, 350, placas: 64J-VAE, color: blanco; serial de carrocería: 8ZCJC34RXWV304905, serial de motor: XWV304905, año 1998, no esta operativo; 7) Camión de plataforma, chevrolet, 350, placas: 525-XJE; color: blanco; serial de carrocería: C1C3KRV310555; año: 1994; serial de motor: KRV310555; 8) Una camioneta chevrolet Custom, placa: 707-XDV, color blanco; serial de carrocería: C1R4TMV303925, serial de motor: TMV303925, año: 1991; 9) Un monta carga, marca Clark, color amarillo, Modelo N° C500-Y100D, Serial N°: Y685-0061-875KOF, año 1992, no esta operativo; 10) Un monta carga marca HYSTER, color amarillo, año 1991, Serial de carrocería: D005D03947G, no esta operativo; 11) Una grúa marca GROVE, Modelo N°: RT-528, serial N° 78437, no esta operativa, año 1.981; 12) Un camión tipo chuto, marca Mack, placas: 635-XFY; color Rojo, modelo: R600, Serial de carrocería: ZM2N188Y5GCO14292; Serial de motor: 6 cilindros: año: 1986; no esta operativo; 13) Un camión tipo chuto, marca Mack, placas:700-MBR; color Rojo, modelo: R600, Serial de carrocería: RD66651147; Serial de motor: 76767J3791,: año: 1985; no esta operativo; 14) Una retroexcavadora, marca Jhon Deere, modelo 310D, serial de carrocería: TO4039D366712, serial de motor: 4039DT008, no esta en funcionamiento; 15) Un camión de plataforma, marca Internacional, color amarillo, con una grúa, placa 711-XHG, serial de carrocería: AF195KCA20326, año: 1980, no tiene motor, y no esta operativa; 16) Una grúa marca GROVE, color: amarillo, serial del motor: 504, serial de carrocería:20211230, año 1975, no esta operativo; 17) Un camión tipo chuto, marca Mack, placa 666-MBI, serial de carrocería RD61191199, color rojo, año 1980, no tiene motor, completamente inoperativo; 18) Una grúa, camión, color amarillo, serial del motor: 6174N, serial de carrocería:10026, año 1974, placas: 958-UAH, completamente operativo; 19) Una retroexcavadora, modelo 310C, marca JHON DEERE, año 1990, serial de motor: TO4039D331794, serial de carrocería:: TO310CA773485, color amarillo, no operativo; 20) Camión modelo Cheyenne, marca Chevrolet, placas 527XHW, año 1992, tipo plataforma, serial de carrocería C1C3KNV371585, serial de motor KNV371585, color blanco, no operativo; 21) Camión 350, modelo Cheyene, marca Chevrolet, placas 49F-VAE, año 1997, tipo plataforma, serial de carrocería: 8ZCJCR4VV330138, serial de motor: 4VV330138, color blanco no operativo; 22) Una retroexcavadora, modelo 310D, marca JHON DEERE, año 1992, serial de motor: T0310DA373312, serial de carrocería: TO310DA783938, color amarillo, en funcionamiento operativo. Así mismo solicito al tribunal ejecutor que de conformidad con el artículo 779 de Código de Procedimiento Civil se designe como depositario judicial al propietario de los bienes a ser secuestrados, a la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES, MANTENIMIENTO, OBRAS S.A (INMOSA), representada por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS, titular de la cedula de identidad N° V 7.744.152, según consta en acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, de fecha 31 de Enero de 2004, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 64, tomo 2A, en su condición de presidente de la mencionada empresa. En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente Secuestrado preventivamente los bienes muebles señalados y descritos con anterioridad. Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, provee de conformidad y en consecuencia de conformidad con el articulo 779, se designa como Secuestratario Judicial a la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES, MANTENIMIENTO, OBRAS S.A (INMOSA), representada por la ciudadana RAIZA DIAZ, ya identificada, a quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto; Si lo Juro. Así mismo se le participa que deberá cuidarlo como un buen padre de familia. Seguidamente el Tribunal procede a entregar a la representante de la Secuestrataria Judicial designada, la posesión de los bienes legalmente secuestrados en este acto, quien manifestó recibirlos conforme en las condiciones antes mencionadas y se comprometió a cuidar los bienes como un buen padre de familia. Siendo las dos y treinta de la tarde se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abog. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
LA APODERADA ACTORA


EL PERIITO
LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA


LA SECRETARIA
ABOG.LILIANA DUQUE REYES