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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,  VILLALBA  Y  PENINSULA  DE  MACANAO  DE  LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA  ESPARTA
 
 
 Porlamar, cinco de abril de dos mil cuatro.
 193° y 145°
 
 Vista la anterior diligencia de fecha dos de abril del presente año, suscrita por la ciudadana BEATRIZ HELENA RAIGOSA, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.310, debidamente asistida por la abogado MARIA ANTONIETA MANGIAFICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.821, parte actora en el Juicio  que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue contra el ciudadano PEDRO C., MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.485.624, de este domicilio, mediante la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
 LA JUEZ TEMPORAL,
 
 Abg. GLORIA ISABEL MENDOZA.
 LA SECRETARIA,
 
 ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
 
 yosrelis
 Exp. Civil N° 04-2276.-
 
 
 
 
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