REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, cinco de abril de dos mil cuatro.
193° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha dos de abril del presente año, suscrita por la ciudadana BEATRIZ HELENA RAIGOSA, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.310, debidamente asistida por la abogado MARIA ANTONIETA MANGIAFICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.821, parte actora en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue contra el ciudadano PEDRO C., MORALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.485.624, de este domicilio, mediante la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. GLORIA ISABEL MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
yosrelis
Exp. Civil N° 04-2276.-
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