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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 Exp. N°. 7851-04
 Consta  de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana SAMANTA MARGARITA BLANCO REUSS, venezolana, mayor deidad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 14.743.609, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANUEL BLANCO PONCE, titular de la cédula de identidad N°. 2.796.090 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 19.933, interpuso en fecha 14.04.04, a los fines de su distribución por ante  el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de  DAÑOS Y PERJUICIOS (derivado de accidente de transito), en contra del ciudadano CRUZ JOSÉ AGUIAR, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 3.825.355, domiciliado en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y solidariamente a la Sociedad Mercantil SURF PARADISE, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N°. 378 del 13 de Junio de 1.990, Tomo II, Adicional N°. 7.
 En fecha 14.04.04 (f. 6), fue asignada al referido Juzgado quien procedió a darle la  entrada respectiva en fecha 16.04.04 (f. 7).
 En fecha 16.04.04 (f. 8 y 9), el Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado,  Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ,  se inhibió de conocer de la presente causa.
 Por auto del 20.04.04 (f. 10),  se remitió el expediente a este Tribunal  a los fines legales consiguientes, asimismo, se remitió copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de este Estado, con el objeto de que conozca de la referida inhibición.
 En fecha 20.04.04, se recibió el expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado,  procediéndose a  darle entrada en los libros respectivos por auto del 26.04.04 (f. 13).
 I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
 La Resolución  N° 880 de fecha 12-09-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, modificó la competencia y denominación de este Tribunal, denominándolo  Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, con competencia  únicamente en materia Civil y Mercantil, ordenando  remitir  la causas que cursaban  en este Juzgado cuyo conocimiento le correspondía  a otro Tibunal  en razón de la materia en el estado en que se encontraban.
 En el presente caso se evidencia  que la acción intentada corresponde a Daños y Perjuicios derivado por un accidente de transito, cuya competencia  le está atribuida al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de la materia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente causa.
 En consecuencia  en virtud  de que es notorio  que en los actuales momentos  a raíz  de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al Juzgado Laboral que funcionaba en esta circunscripción Judicial se le suprimió la competencia en materia de transito,  se dispone oficiar a la Juez Rectora de este Estado, a objeto de que gestione la designación de un suplente especial por medio de la comisión Judicial o en su defecto, nos indique el tribunal  al que deberá enviarse estas actuaciones, con el fin de que conozca de la presente causa.
 II.-DECISIÓN
 Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo  de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado,  administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  SE DECLARA INCOMPETENTE   para conocer de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (derivado de un accidente de transito) intentada por la ciudadana SAMANTA MARGARITA BLANCO REUSS, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MANUEL BLANCO PONCE.
 PUBLIQUESE y  REGISTRESE.
 Dada, firmada y sellada, en la Sala  del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción  a los Veintisiete (27) días del mes de  Abril de Dos Mil Cuatro (2004). Año 193° y 145°.
 LA JUEZ,
 
 DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
 JSDC/CF/nv.-
 EXP.  N°. 7851-04.-
 
 
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