REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Abril de 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas MARIELA PAZ PAZ y LEIJA DEL VALLE MACHADO OSIO, ya identificadas y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO DE FREITAS ASUNCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.530.716, de este domicilio, sobre la siguiente bienhechuria: Un Galpón de dos (02) plantas, el cual consta de las siguientes características principales el área planta Baja, consta de Columnas, paredes de Bloques de 15 y revestidas de Cerámica con techos de platabanda; y el área del primer piso, consta de pisos de concreto vaciado sobre lamina de losacero, paredes de bloque y techo de platabanda, ambos con un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 240 Mts2), el cual se encuentra ubicado en el Sector denominado Palguarime de la Ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que fueron indígenas , hoy Calle Sucre, en una extensión de Diez (10) metros; SUR: Terrenos que son o fueron de Antonia Maria Martínez, en una extensión de veinte y cuatro (24) metros; ESTE: con terrenos que es o fue de Luisa Beltrán Carreño, en una extensión de Diez (10) Metros y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Rafael Velásquez León y Luis Enrique Velásquez León, en una extensión de veinticuatro ( 24) metros. Dichos lineros constan en aclaratoria realizada en fecha 20 de enero de 2003 por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-01-03. Perteneciéndole dicha parcela según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno antes mencionada en fecha 23-07-93, bajo el N° 25, folios 143 al 146, protocolo primero, Tomo 6, del Primer trimestre del año 1993.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 1605-04