REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 05 de Abril de 2004
193° y 145°
Visto el cómputo dictado por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2004, en la causa seguida al adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) inserto al folio 257 del expediente, estableciéndose correctamente que tenia un tiempo de reclusión de Cinco (05) Meses y Ocho (08) días, faltándole Seis (06) Meses y Veintidós (22) días. Pero se estableció incorrectamente que el cumplimiento ocurrirá el 08 de Septiembre de 2004, cuando lo correcto es que los Seis (06) Meses y Veintidós (22) días faltantes culminen el 16 de Septiembre de 2004; por ello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige de oficio el cómputo, estableciendo la fecha de la culminación de la sanción de Privación de Libertad por Un (01) Año, es el 16 de Septiembre de 2004. Así se declara. Remítase copia del presente auto a la Dirección del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Se ordena el traslado del adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) para el día Martes 13 de Abril de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de imponerlo del presente auto. Regístrese. Diaricese y Déjese copia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

Exp. N° E-341/482/04
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)