REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 28 de Abril de 2004
194° y 145°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 31/03/2004, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, antes de ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previamente observa: Este Tribunal a los fines de ejecutar la sanción impuesta al hoy joven adulto (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) advierte que no se le dio contenido a las sanciones impuestas por el tribunal sentenciador, y es criterio de este despacho, que es el tribunal del proceso quién conforme a todo lo actuado y a los informes recabados del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, quién debe establecer la forma y consistencia de las sanciones y este ejecutor en acatamiento y conforme a su competencia, el cual no es otra que vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, conforme a la sentencia que las ordena, tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., aclara que no obstante ello, no es el ánimo de este despacho judicial ser un obstáculo para dar continuidad a las medidas aplicadas que en definitiva acarrearía un perjuicio para los adolescentes y violaría el principio de legalidad. Es por lo que en consecuencia este tribunal de Ejecución sin el propósito de menoscabar y retrotraer el proceso para que sea el tribunal quién sentenció que le de contenido a las mismas, procede a ejecutar en los siguientes términos: UNICO: Se Impone al hoy joven adulto, (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1985, titular de la Cédula de Identidad N°…, trabajando actualmente en la Estación de Servicio Texaco, hijo de los Ciudadanos … y residenciado … Sector Achipano 01. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de la siguiente medida: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses. En virtud de que la misma no señala en modo alguno el contenido de tal sanción, este despacho considera procedente y necesario para dar cumplimiento a la ejecución de la correspondiente medida y a la sentencia que la ordena, establecida con el propósito de regular la forma de vida, de los adolescentes, así como promover y asegurar su formación, considerando a tales efectos la conclusión que arrojó el informe de la trabajadora social adscrita a la Sección de Adolescentes, que ajustada a los requerimientos o necesidades del adolescente, lo cual hace en los siguientes términos: De conformidad con la sanción impuesta, este ejecutor asigna al joven adulto la obligación de continuar sus estudios de educación básica, que le de acceso a capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil, en armonía con sus familiares así como continuar con la labor que viene desempeñando, lo cual coadyuvaría a su disciplina y constancia que le ha permitido alcanzar una retribución laboral y un reintegro en la sociedad y como impulso o base para todo ello la orientación por parte de un profesional capacitado para su orientación y que le proporcione en el proceso de socialización bases sólidas y que lo lleve alcanzar las metas trazadas; por lo que le corresponderá cumplir con: 1.1.- continuar con sus estudio de educación básica, que les permitan desarrollarse, formarse, que en definitiva les brinde la posibilidad real de reintegrarse a la sociedad, debiendo consignar ante el Tribunal constancia que le acredite, el cumplimiento de la medida impuesta. 1.2.- Así mismo deberá trabajar; es decir, continuar con la faena que ha venido desempeñando, que le permita conjuntamente con el deber de estudiar alcanzar la incorporación a una vida Ciudadana llena de oportunidades, debiendo igualmente presentar bimensualmente constancia de trabajo 1.3.- Recibir por parte de la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, orientación, una vez al mes por el mismo lapso, quién deberá remitir a este despacho judicial bimensualmente informe de la evolución del joven sancionado. Así se decide. Expídase por Secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) ampliamente identificado en autos, a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrese oficio a la Lic. Susana Obediente, Psicóloga adscrita a la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E- 513/04
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)