REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 28 de Abril del año 2004
194° y 145°

Vista las anteriores actuaciones, y a los fines de realizar el computo correspondiente en la presente causa este Tribunal observa; PRIMERO: El sancionado ... le fue impuesta en fecha 23 de Julio del 2002, el auto de Ejecución de fecha 17/09/2002, contentivo de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses. Vistas las anteriores actuaciones. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al sancionado ...., ampliamente identificado en autos, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, observando este Tribunal; PRIMERO: El sancionado ...ha estado detenido desde el 22/07/2002, en virtud de la medida de detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, evadiéndose del Centro de Internamiento para varones Los Cocos, en fecha 01/11/2002, según consta en oficio N° 488 de que riela inserta al folio 218 de la Segunda Pieza del presente expediente; por lo que el referido sancionado lleva cumplido un tiempo de reclusión de Tres (03) meses y Diez (10) días desde la fecha 22/07/2002 hasta el día 01/11/2002, fecha esta en que el mismo se fugó de dicho centro. En virtud de que ingresó en fecha 16/04/2004 al Centro de Internamiento Los Cocos, lugar este asignado para el cumplimiento de la sanción impuesta por este Despacho Judicial, hasta el día de hoy 28/04/2004, ha cumplido con Doce (12) días, lo que da un total de cumplimiento de sanción de Tres (03) meses y Veintidós (22) Días; y como quiera que actualmente se encuentra cumplimiento dicha sanción, el Adolescente ..., le faltaría por cumplir Dos (02) años, Dos (02) mes y Ocho (08) días, para el cumplimiento de dicha sanción, que ocurrirá en fecha 06/06/2006. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, AUTORIZA el traslado del sancionado ...quienes se encuentra recluido en el Centro de Internamiento Los Cocos, adscrito al centro de Internamiento Los Cocos, hasta la sede de este Tribunal, a los fines de darse por notificado del Auto de Computo dictado en esta misma fecha, para el día 05/05/2004, a la 10:00 horas de la mañana y una vez culminada las misma deberán ser reingresado dicho centro de internamiento. Remítase copia del presente auto al Centro de Internamiento Los Cocos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI



LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


IAP/ Ana Luz Flores (Asistente).
EXP: E- 313/2004.