REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 23 de Abril del 2004
194 y 145
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 25/03/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, nacido en fecha ---------------------, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° -------------------------, hijo de los --------------------------, residenciado en Altos De Gallego, vía el Cercado, casa S/N, Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en que el adolescente deberá someterse a la supervisión, orientación, vigilancia y observación de la Psicóloga y Psiquiatra, adscrito al Servicio Auxiliar de este Circuito Judicial penal, cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, ampliamente identificados en autos, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Exp. N° E- 509/2004.