REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 23 de Abril de 2.004
194° y 145°

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23/03/2.004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, Natural de Porlamar, nacido en fecha ------------------, de profesión u oficio indefinido, No porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos: -------------------------, residenciado en la Calle Miramar, casa N° 12-12 de color azul, frente a la bodega poco a poco, El Poblado, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de la siguiente medida:1.-) IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, durante los cuales deberá; A) Cursar estudios de educación formal o en su defecto realizar cursos de capacitación, en alguna Institución Pública o Privada, o trabajar. B) Deberá comparecer por ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en virtud de que el referido adolescente se encuentra residenciado en esa Jurisdicción, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social y Psicólogo, con la frecuencia que estos profesionales determinen, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes le harán el seguimiento especializado en la atención individual de adolescente y de forma integrada con la familia, remitiéndose copia del presente auto junto con oficio a la referida Institución.. 2.)SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el mismo deberá prestar ante la Dirección de transito terrestre, por el lapso de Cuatro (04) meses ejecutar tareas de interés general, que el adolescente debe efectuar en forma gratuita, , en una jornada máxima de 08 horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingo y feriados, sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Por el lapso de Cuatro (04) meses, el mismo deberá acudir a la Dirección de Tránsito Terrestre de este Estado, con sede en la Ciudad de Porlamar, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se designa a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) para hacer el seguimiento del caso, en cuanto a los Servicios a la Comunidad por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente. Así mismo expídase por secretaría copia simple del presente Auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al mencionado adolescente, ampliamente identificado en auto, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta Pannaci.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

















IAP/ Ana Luz Flores (Asistente)
Exp. N° E- 508/2.004