REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 22 de Abril del 2.004
193° y 145°

Celebrada en esta misma fecha, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente el joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), de 17 años de edad, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. CESAR FERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01 de abril del 2.002, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 1 de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, pronunció sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACIONES), por el lapso de CINCO (05) AÑOS, para los tres primeros nombrados, y DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES para el último de los nombrados, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES AGRAVADO previsto en los artículos 5 y 6 numerales 3, 8, y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 426 del Código Penal, a los tres primeros nombrados, y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, PREVISTO en el artículo 426 del Código Penal. (Folios 224 al 238 primera pieza).

SEGUNDO: Al folio 246 de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 25 de abril del 2.002, y en fecha 04 de Octubre del 2.002 auto de corrección de cómputo, al folio 90 del expediente, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido el sancionado de estudio, para esa fecha, esto es para el 04 de Octubre del 2.002, tiene un tiempo de reclusión de ocho meses y doce días, faltándole para esa fecha cuatro años, tres meses y 18 días. Se observa que en relación al tiempo de cumplimiento de sanción, estuvo privado de su libertad desde el 22 de enero del 2.002, por lo cual cumple con su sanción definitiva el 22 de enero del 2.007.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, correspondiente al joven adulto, que fue remitido a este Tribunal de Ejecución el 27 de mayo de 2.002, cursante a los folios 274, 275, vto 275, 276 y vto del folio 276, 277 y vto folio 277, de la primera pieza del expediente.

QUINTO: De los Informes cursantes en autos, riela inserto informe de evolución a los folios 62 al 67, de la cuarta pieza del expediente, suscrito por la Lic. Ana Luisa Da Luz Jardín, y la Fundación José Félix Ribas, Informes de fechas 30 de marzo del 2.004, y 17 de marzo respectivamente,

SEXTO: Visto Lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, (e) quien expone: “Buenas Tardes, ciertamente revisando las evaluaciones hechas al adolescentes este tiene un examen psicológico realizado por la lic. Ana Luisa Ada Luz, y allí se evidencia que ha presentado una evolución, pero refiere que presenta una carencia de internalizar las normas, que actúa de acuerdo a sus impulsos y necesidad, refiere que este adolescente lo bueno es lo que trae consecuencias agradables y lo malo es lo que le desagrada, más no en función de valores o normas éticas al final esta lic., concluye que el necesita un seguimiento constante. Igualmente se desprende del Informe de la Fundación José Félix Ribas que presenta inmadurez emocional, egocentrismo, tendencia a la impulsividad y agresividad, dificultades para relacionarse con el medio, la recomendaciones sugieren que requiere seguimiento psicológico en su centro de reclusión, en virtud de que el IAMENE cuenta con el personal adecuado para eso, señala incluso en las observaciones que este adolescente tiene la posibilidad de asistir al tratamiento de la Institución pero eso no significa que se reduzca el tiempo de su sanción. Ahora bien, observa que se expone que ciertamente el adolescente presenta una evolución que se desprende de los Informes antes señalados, pero que falta todavía mejorar muchos aspectos a los fines de alcanzar el fin ultimo que persigue este Sistema Penal juvenil, que es que realmente internalice que necesita un cambio, no solo para adquirir una libertad en el caso que nos ocupa, sino para mejorar, para ser una persona de bien, por el mismo en principio así como para su familia y para la sociedad, es por ello que considero que no es procedente la sustitución de la Privación de la Libertad, que hoy se encuentra cumpliendo en el Centro de Internamiento por una menos gravosa, ya que como señale anteriormente sugiere el Informe realizado por la lic. Ana Luisa Da Luz, que este adolescente requiere un seguimiento constante y este solo puede lograrse dentro de la referida Institución, es todo.”

SEPTIMO:: Se observa por su parte el contenido de lo expuesto por Dr. Cesar Fernández, en su condición de Defensor Privado del Adolescente, quien expuso: “Buenas Tardes, visto como ha sido, el planteamiento formulado por la ciudadana Discal, séptima encargada del Ministerio Público, en el sentido de solicitar el mantenimiento de la medida de la Privación de libertad que se le ha impuesta a mi defendido, esta Defensa Privada, se opone rotundamente al mantenimiento de tal medida, en virtud de que al folio 66 de autos, corre inserto informe de evolución conductual, elaborado por la lic. Ana Luisa Da Luz, en su condición de Psicólogo Clínico en el cual entre otras cosas, dice “el Internamiento le ha resultado de poco provecho para los adolescentes que posean recursos internos más sólidos se pueden obtener resultados ya que se puede psicoterapéuticamente trabajar desde aspectos internos que permitan al muchacho en la medida de lo posible superar su entorno, pero en el caso de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), ambos elementos internos y externos poseen obstáculos”, en consecuencias es criterio de esta Defensa Privada que la Psicoterapeuta está reconociendo la incapacidad del Equipo Multidisciplinario del centro de Internamiento respecto de la rehabilitación y restauración de mi defendido, es de observar que la psicólogo advierte al Tribunal, que ya ha manifestado esta situación en otros informes de evolución, y en cuento al Informe producido por la Fundación José Félix Ribas, de la observación que corre inserta al final del folio 65, esta defensa considera que sería un gran contrasentido tratar de dar un tratamiento de rehabilitación en drogas en un arrea circundante como el Centro de Internamiento que lo va a motivar a ello, es decir a no cumplir con el tratamiento. Del Artículo 633 en cuanto al Plan Individual, las carencias y los factores que motivaron a mi defendido a entrar en conflicto con la Ley Penal, y a incurrir en la comisión del hecho punible por el cual fue finalmente sancionado, no tan solo siguen presentes sino que se han agravado, poniendo en evidencia la inoperancia del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente en cuanto a un fin educativo de la sanción interpuesta, y por ende de su reinserción, finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal 3 solicitamos de este Tribunal, se sirva modificar los presupuestos de la sanción interpuesta a mi defendido, por una menos gravosa, y requerir de un Centro de ayuda especializada la atención y el seguimiento necesario tendiente a su rehabilitación, es todo.”

OCTAVO: Visto lo expuesto por el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) quien expuso: “Lo que UD está diciendo yo quiero decir que yo no estoy consumiendo droga, que yo me quiero portar bien, le prometo que voy a trabajar, que voy a ser un apersona e bien, que yo ya llevo mucho tiempo allí, dos años, 3 meses y 7 días, es todo.”

NOVENO: Así como también visto lo expuesto por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de Representante legal del sancionado, quien expone: “Buenos Días, yo me dirijo a Ustedes como Madre reconozco el error que se encuentra mi hijo, pidiéndole a ustedes una medida menos gravosa, creo que el lugar donde se encuentra presente en su formación, como madre estoy interesada en esa formación, y darle una oportunidad a él para ser un buen hombre, que el ha cometido este error, que esto haya sido una experiencia para no tomar un mal camino, me comprometo ante Dios, que mi hijo necesita un cambio, me comprometo con la ley que necesita una formación para mi hijo, deseo en mi familia a (SE OMITE IDENTIFICACION) como un hombre que entre en la sociedad, y por la misericordia de Dios que se le de de esta oportunidad, menos gravosa , y como madre tengo una responsabilidad, fuera de la Isla no se como podríamos hacer, en estos momentos me encuentro desempleada, y tengo un hogar en tierra firme como es Tucupita, como tengo la responsabilidad como Madre y Padre de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), poniendo todo de mi parte reconozco que hubo error en mi hogar, pero puedo recuperar primeramente con la fuerza que me da Dios para seguir con el a mi lado. Quiero aclarar que tengo un compromiso para fuera de la isla y (SE OMITE IDENTIFICACION) se encuentra aquí, y soy una madre que estoy al frente con todo esto, después que mi Madre murió, allá están las cosas esperando por mi, luego de saber que acuerdo se llegará con (SE OMITE IDENTIFICACION), y que el sacrificio no sea en vano, sino que sea la oportunidad que el quiere asumir, yo quiero sacarlo de la Isla y que no incurra más a cometer estos errores y se una a las amistades mal escogidas, que viven en el lugar donde me encuentro viviendo que es la blanquilla. Allá lo trataría con su problema de la droga, para una buena recuperación, es todo.”.

DECIMO:: Visto Lo expuesto en las conclusiones por parte de la ciudadana Fiscal, quien expuso: “Bueno ciudadana Juez, esta Representante del Ministerio Público, se mantiene en la posición inicial, en cuanto a que el adolescente debe continuar cumpliendo su sanción, dentro del centro de Internamiento, toda vez, que los Informes, los últimos que reposan en el expediente nos sugieren de manera afirmativa y sin lugar a dudas que lo más provechoso para este adolescente sea la sustitución de esta medida por una menos gravosa, es de hacer notar que incluso esta psicólogo, Ana Luisa Da Luz, ciertamente como lo señaló el Dr. Cesar Fernández, abogado defensor del Adolescente, manifestó que el adolescente no posee los recursos internos es decir dentro del Centro de Internamiento para superar los obstáculos que presenta, pero que tampoco los tiene de manera externa, reiterando quien aquí expone que dicha lic. Sugiere que este adolescente debe ser supervisado de manera continua. Ciudadana Juez, considero que debe realizarse un estudio más riguroso en cuanto a la comparación de la obtención de los resultados en la aplicación del Plan Individual que tiene este adolescente en el centro de Internamiento de los cocos, para de esta manera poder distinguir con más precisión la evolución que este presenta para que en un futuro cercano se pueda tomar o pueda decidir este Juzgador con certeza que el adolescente deba cumplir el resto de la sanción impuesta en libertad, pero como mencioné anteriormente considero que no existen en los Informes, en los últimos que reposan en el expediente, recomendaciones o conclusiones que puedan hacernos arribar a una decisión que implique el beneficio solicitado, por el abogado defensor del adolescente sancionado, es todo.”. Así como también se observa lo expuesto por el ciudadano defensor Privado del sancionado, en sus conclusiones, quien expuso: “Reiteramos nuestra posición, en el sentido de que la medida privativa de libertad no ha producido en mi defendido los cambios de los patrones de conducta, a los cuales se refiere el estudio de los factores y carencias reflejados en el Plan Individual, debemos considerar además que mi defendido tiene a la fecha de hoy prácticamente 27 meses, en situación de reclusión absoluta, tiempo en el cual ha quedado evidente el no cumplimiento de las metas, por lo tanto considero que si nos ceñimos al fin educativo establecido en el artículo 621 el cual señala entre otras cosas el fortalecimiento integral de la personalidad del adolescente sancionado, tendríamos forzosamente que concluir en este caso, que la medida privativa no alcanzó tal objetivo, en este sentido reitero mi pedimento de la sustitución de la medida por una menos gravosa, es todo.”

UNDECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el ciudadano defensor Privado la revisión de la medida, y observando que cursa en autos Plan Individual del adolescente, que fue remitido a este Tribunal de Ejecución el 27 de mayo de 2.002, cursante a los folios 274, 275, vto 275, 276 y vto del folio 276, 277 y vto folio 277, del cual se observa tal como ha sido señalado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que confrontado con los Informes de evolución conductual, puede destacarse lo siguiente, primero: Ha sido afirmado por la Defensa que los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente persisten, desde la fecha de la comisión del delito ya sancionado, tales circunstancias no se describen así en los Informes de evolución conductual, por el contrario, se destaca en el Informe de evolución de fecha 30 de marzo del 2.004, que el sancionado requiere de una disciplina, y organización supervisión clara y continua, …no tiene normas internalizadas, actúa de acuerdo a su impulsos o necesidad inmediata ello agravado a su organicidad que lo hace menos reflexivo. (folio Vto. 66 cuarta pieza), Su inmadurez psíquica incluso se observa en una deficiente delimitación entre los lindes internos y externos , por ello es que tiende al acting out, a colocar y actuar en el afuera sus conflictos internos , de ello se deriva su conducta inestable, disruptiva. Actualmente no posee conciencia de su problemática, o bien es de carácter parcial, ello debido a que su desarrollo cognitivo no le permite a acceder a evaluaciones más abstractas, es decir evalúa la realidad de manera muy concreta y centrada en si, “lo bueno es lo que me trae consecuencias agradables y lo malo lo que me desagrada”, y no en funciones de normas o valores éticos, …le es difícil ser empatito, por ello su enfoque moral difícilmente pasará del estadio premoral. Todo ello sugiere que (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) requerirá de supervisión continua…”. Este informe de evolución, que confrontado con las metas trazadas, se requiere vigilar las alianzas que realiza, modificación conductual, vigilar que cumpla la normativa de la Institución, contención ante patrones externos, servirle de auxiliar en su discernimiento, confrontarle y enseñarle actuaciones adecuadas y cuales no; Reforzar autoestima. Trabajar relación paterno filial. Asistencia a tratamiento para evitar el abuso de drogas, Orientar a la madre como yo auxiliar del adolescente. Todos estos aspectos son trabajados en el área Institucional mediante la observación directa que se efectúe por parte de los profesionales que allí laboran y que tiene la delicada labor de la consecución del Plan Individual, señalar por parte de la Defensa como sustento de la libertad invocada que el Internamiento no le resulta beneficioso, es un señalamiento reconocido Internacionalmente, tanto es así que nuestra carta Magna establece en su artículo 272 que se preferirá modalidades de cumplimiento de pena en Libertad a la Privación de Libertad, no obstante ello, persiste el Ius puniendo, y como una de las formas para sancionar la Privación de Libertad, como legalmente ha sido impuesta, y que no puede pretenderse señalar que la medida no ha cumplido con la finalidad, ya que por la propia conducta del sancionado no ha alcanzado mayores metas, sino que internalizado, se mantiene tranquilo y en otros momentos disruptivo, su conducta sigue siendo variable, por lo que su conducta Institucional es su obligación, y en este momento es que ha venido observándose un cambio de conducta, que también ha sido objeto de sanción disciplinaria, lo cual tampoco le permite una sustitución de la sanción el buen comportamiento, más es un indicativo de su deseo de acogerse a las normas Institucionales, acatar ordenes, patrones superiores, y figura de autoridad, circunstancias que no quedan plasmadas en nuestro caso, que a pesar de contar con ciertos elementos que apenas se están vislumbrando con (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) no nos permiten por su comportamiento disruptivo, desacatando normas, que en otros “adolescentes que posean recursos internos más solidos se puedan obtener resultados”, no significa que el internamiento a criterio de la Psicólogo tratante que le ha resultado de poco provecho, pueda considerarse contrario al adolescente o a su formación integral, pues ciertamente en dos años de internamiento debería haber canalizado sus conductas para procurar una modificación de su sanción, y no como apenas recientemente se le observa. De igual manera se está cumpliendo como meta del Plan Individual el tratamiento para evitar el consumo de drogas, prueba de los traslados e informes médicos de los tratantes, que rielan insertos en autos, y afirmar que por el hecho de su internalización se justifica que está consumiendo drogas, significa más allá de ello, primero su deseo de no evitar el consumo, su problema, su superación, la persona que le distribuye la droga al centro de Internamiento, quien le cancela este consumo, todas estas circunstancias que más que permitir la libertad por este aspecto, se convierten quienes así lo aplauden en cómplices del sistema podrido carcelario, que puede imperar si como seres humanos no evitamos que estas situaciones se presenten. No obstante ello, se observa que el sancionado expresa verbalmente sus deseos de cambio, lo que le resultará al experto tratante determinar la resonancia real y positiva de sus deseos de cambio. También no se observan pronósticos sobre este adolescente, ni planes de vida definidos, solo el deseo de su madre de mudarse de la localidad para buscar nuevos horizontes ante lo apenas señalado y no probado en autos, de mudarse para el Tigre y establecer su nueva vida allá. Por estas razones, los efectos que está teniendo la sanción de Privación de Libertad para el sancionado adolescente lejos de ser negativos o perjudiciales para proseguir en su desarrollo, debe continuar la sanción de Privación de Libertad, para lograr alcanzar el pleno desarrollo de las facultades del adolescente y su adecuada reinserción familiar y social, contención, socialización, internalización de normas, empatía, entre otras, por lo cual se están alcanzando metas reeducativas y éstas deben consolidarse, y dado que el sancionado cumplirá su sanción en principio el 22 de enero del 2.007, es por todas estas razones que este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida en donde considera que se están alcanzando las metas reeducativas, y que debe consolidarse estas metas alcanzadas, no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad solicitada por la defensa privada. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento.


DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, SIN LUGAR la SUSTITUCION de la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), de 17 años de edad, plenamente identificado en autos, Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA MONTILVA.
EXP. N° E-252/03.
IAP/iap