REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 20 de Abril de 2.004
193° y 145°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 24/03/2.004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente ------------------------, venezolano, de 15 años de edad, Natural de Porlamar, nacido en fecha ------------------, de profesión u oficio Ayudante de Conserjería, titular de la Cédula de Identidad Nº ---------------------, hijo de los ciudadanos: -----------------------------, residenciado en la Achipano II, Callejón San Miguel, Casa S/N° Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de la siguiente medida: 1.-) IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, durante los cuales deberá; A) No podrá permanecer después de las Siete (7:00) de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando, o en compañía de su representante legal. B) Deberá presentarse cada Quince (15) días por ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema. C) Deberá comparecer por ante el Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, a los fines de someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del Psiquiatra, Psicóloga y Trabajadora Social, cada Quince (15) días los cuales deberán informar periódicamente al tribunal el resultado de las mismas. Se designa a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) para hacer el seguimiento del caso, en cuanto a los Servicios a la Comunidad por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto Y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, Así mismo expídase por secretaría copia simple del presente Auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al mencionado adolescente, ampliamente identificado en auto, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ yomila.-
Exp. N° E- 505/2.004