REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 13 de Abril de 2004
193° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones, y a los fines de realizar el computo correspondiente en la presente causa conforme al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal observa: Primero: Visto que el joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, tiene impuesto las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual deberá 1.1) Presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución. 1.2) La Prohibición de ausentarse de su domicilio después de la Siete 7:00 horas de la noche, excepto encontrándose en compañía de sus representantes legales. Todas estas reglas de conducta deberán cumplirse por el lapso de Un (01) año. SERVICIOS A LA COMUNIDAD; consistente en que deberán realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de Ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y días feriados, ó en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo por el lapso de Seis (06) meses. Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia del Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes en fecha 02/08/2002. Tercero: En fecha 26 de Agosto del 2002 e Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 30 de Agosto del 2002 fue impuesto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de la sanción. Cuarto: En cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se deja constancia que el mencionado joven se presentó por ante este Tribunal los días 30/08/2002; 14/03/2003; 13/05/2003; 20/05/2003; 23/05/2003; 14/07/2003; 29/07/2003; 01/09/2003; 26/09/2003; 27/10/2003; 10/11/2003; 13/01/2004; 27/01/2004; 02/03/2004; se observa que el mismo debía presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Un (01) año, y de las presentaciones que cursan en autos ha cumplido con Catorce (14) asistencia que equivalen a Siete meses, por lo que le restan Cinco (05) meses de cumplimiento Quinto: En cuanto al cumplimiento de sanción de Servicios a la Comunidad, se observa al folio 215 de la Primera Pieza del expediente N° 303, que el mismo compareció ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, los días (16,17,25)-09-2002; (07,22)-10-2002; 12-11-2002 y 09-12-2002; al folio 13 de la Segunda Pieza del presente expediente compareció el día 21-07-2003; al folio 39 de la Segunda Pieza compareció los días 17,26-06-2003; 11-07-2003; 06,24-08-2003; por lo que cumplió de los Seis (06) meses, por un período de máximo de Ocho (08) horas semanales, con Trece (13) asistencias, que equivalen a Tres (03) meses y Una (01) semana, en tal virtud le resta por cumplir para el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad con Once (11) asistencias semanales. Cítese al joven adulto a los fines de su notificación del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° 303/2004.
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente)