Republica Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 1
La Asunción, 20 de Abril de 2004
194º y 145º
Causa No. 1Co. 489/03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en funciones de Control Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, con Inpre-abogado No 6.366, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; El secretario de la Sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No 8.647.281 con Inpre-abogado No; 56.385 Alguacil, ALEJANDRO CANELON.
IMPUTADO: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. OMITIDA, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: RAFAEL VICENTE POSADA.
DELITO: ROBO GENERICO.
DEFENSA: Dra. BESAIDA LUNA. Defensora Pública No. 08, Dra. BESAIDA LUNA, es la designada para la defensa del adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA.La acusación Fiscal, la ejerce la Fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA.
DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR el día Miércoles 06 de Abril de 2004, siendo las 12:35 PM, fecha y hora fijada por este Juzgado de Control No. 1, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente. el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra bajo medidas cautelares de las establecidas en los literales C y D del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en Presentación cada Ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de salida del País y del Estado sin la previa autorización Judicial, dictada en fecha 19/08/2003, por este Tribunal de Control No. 01, de la Sección Adolescentes, por cuanto en horas de la tarde del día 18 de Agosto del año 2003, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por medio de violencia y amenazas contra la vida logro despojar al ciudadano RAFAEL VICENTE POSADA de una bicicleta Ring 20, tipo Croos, color morado con chispas rojas, al momento en que rete ciudadano se desplazaba por una calle de tierra adyacente al sector cerro mar Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta. Celebrada en este Despacho la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA Fiscal Séptima Auxiliar acuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, del Código Penal Vigente, acusación esta que fue consignada en esta causa por la Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Publico Dra. SIKIU ANGULO, la cual cursa inserta en los folios 21 al 24 ambos inclusive de esta causa N° 489, siendo admitida totalmente la misma así como las pruebas ofrecidas por estar ajustadas a derecho y dichas pruebas ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados por la vindicta pública en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acta policial de detención de fecha 18-08-03, suscrita por Funcionarios Cabo Segundo Roberto Rojas y Agente Jesús Díaz, Adscritos a la Base Operacional N° 8 de la Policía del Estado, en la cual se describen las circunstancias modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente, así como las características físicas de la Bicicleta objeto del presente caso; Acta de entrevista del Ciudadano RAFAEL VICENTE POSADA, realizada en la sede de la Base Operacional N° 8 de la Policía del Estado, quien es la victima del presente hecho; Acta de Entrevista de la Ciudadana MARCELIMA ZABALA MILLAN, realizada en la Base Operacional N° 8 de la Policía del Estado y declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de calificación de procedimiento ante el Juez de Control N° 1 de la Sección Adolescentes, en fecha 19 de Agosto de 2003. De conformidad con el escrito de acusación de fecha 09 de Marzo de 2.004, presentada ante la Oficina del Alguacilazgo y recibida por ante éste Tribunal el 09 de Marzo de 2.004, La Defensa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la realiza la Defensora Pública No. 08, Dra. BESAIDA LUNA, también identificada, e impuesto el Adolescente antes Identificado de las garantías Constitucionales y especiales que le asisten, así como de las formulas de solución anticipadas, y actos de prosecución del proceso, se advirtió que su silencio no le perjudicaría y tanto él, como su defensa, no objetaron la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas; por lo que el Tribunal las admite y ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO de la Adolescente, quien manifestó entender los términos de la acusación y estar dispuesta a declarar, y lo hace libre de toda coacción y apremio y expuso: ”que admite los hechos, de la acusación Fiscal. Es todo. Interviene la Abogada Defensora Pública Penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA y expone: Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendida solicito muy respetuosamente de este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aplique de inmediato la sanción correspondiente solicitada por la Representación Fiscal a mi defendida, que no es otra que la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Tomando como pauta para su aplicación, lo contenido en el articulo 622 “Ejusdem, es todo”, a tal efecto correspondió a quien aquí decide pronunciarse con relación a lo antes expuesto y en consecuencia, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; Una vez oída las partes y cumplido todos los tramites y formalidades procésales, vista la acusación con las pruebas ofrecidas y admisión de los hechos por parte del adolescentes, el Tribunal aplica el procedimiento especial previsto en el articulo 583 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y procede a imponer la sanción solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, dándose lectura a la parte dispositiva del fallo y reservándose publicar dentro los cinco (5) días el texto integro de la sentencia de acuerdo con el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), quedando así las partes notificadas correspondiéndole en el día de hoy, Martes 20 de Abril de 2004, la publicación del texto integro de la sentencia y lo hace de conformidad con las previsiones del articulo 527 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS COMPROBADOS
Con la admisión de los hechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y las pruebas ofrecidas e incorporadas, queda demostrado que en horas de la tarde del día 18 de Agosto del año 2003, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por medio de violencia y amenazas contra la vida logro despojar al ciudadano RAFAEL VICENTE POSADA de una bicicleta Ring 20, tipo Croos, color morado con chispas rojas, al momento en que rete ciudadano se desplazaba por una calle de tierra adyacente al sector cerro mar Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta.
Los elementos de convicción procesal, que fundamentan la comprobación de los hechos admitidos son los siguientes: Acta policial de detención de fecha 18-08-03, suscrita por Funcionarios Cabo Segundo Roberto Rojas y Agente Jesús Díaz, Adscritos a la Base Operacional N° 8 de la Policía del Estado, en la cual se describen las circunstancias modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente, así como las características físicas de la Bicicleta objeto del presente caso; Acta de entrevista del Ciudadano RAFAEL VICENTE POSADA, realizada en la sede de la Base Operacional N° 8 de la Policía del Estado, quien es la victima del presente hecho; Acta de Entrevista de la Ciudadana MARCELIMA ZABALA MILLAN, realizada en la Base Operacional N° 8 de la Policía del Estado y declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de calificación de procedimiento ante el Juez de Control N° 1 de la Sección Adolescentes, en fecha 19 de Agosto de 2003.
DEL DERECHO
El acusado IDENTIDAD OMITIDA, al haber admitido el hecho que se imputa, como lo es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, el cual establece la penalidad de cuatro (04) a Ocho (08) años de presidio, pero esta figura delictiva no esta incluida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), al haber admitido los hechos aplicando el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 583 ejusdem y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en el presente caso se aplica lo previsto en el Artículo 625, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, LOPNA, ya que el Adolescente para la fecha de comisión del hecho punible tenía 17 años de edad, y entiende la magnitud del hecho por el cometido, por lo que el citado articulo 625 que se aplica establece la imposición de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Quien aquí juzga por lo que antecede aplica las previstas en el Artículo 625 de conformidad con lo previsto en el artículo 622 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA: 1° Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; 2° Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá ejecutar tareas de interés general, en forma gratuita, por un período de Cuatro (04) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. Y 3° De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revocaron la Medidas cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19 de Agosto de 2003. . ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá ejecutar tareas de interés general, en forma gratuita, por un período de Cuatro (04) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medidas cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19 de Agosto de 2003. Cúmplase. Se publica el texto integro de la sentencia el día 20 de Abril de 2004. Déjese copia en el archivo, Diarícese y regístrese, estando notificada las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control No. 1, del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes.
En esta misma fecha 20 de Abril de 2004, siendo la 11:00 horas y minutos de la Mañana se publicó la anterior sentencia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO DE LA SALA
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
CUDG/jac
Exp. 489
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