REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 06 de Abril de 2004

Vista la solicitud suscrita por el Dr. PABLO MIGUEL DIAZ GUERRA, en su carácter de Defensor Público Penal de la ciudadana HERLENYS DEL VALLE RAMOS DUBEN, penada en la Causa N° 762 de la nomenclatura de este Tribunal; y, relativa al considerar el otorgamiento de una Medida Humanitaria a dicha ciudadana, hasta tanto se le ordene la realización del informe Psico-Social a los fines de que se le otorgue la Libertad Condicional a al misma, en tal sentido y para decidir este Tribunal observa: Que el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 503. Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.
Al efecto, en el caso que nos ocupa, se sustenta la solicitud del otorgamiento de la Medida Humanitaria indicada, en problemas de salud que aquejan a una menor hija de la prenombrada penada, requiriéndose en consecuencia su atención personalizada. Sin embargo, bien claro señala la ley in comento, cuando y en que casos procede la libertad condicional del penado o penada; y, el caso que nos ocupa no puede ser encuadrado dentro de lo textualmente preceptuado en la Ley Adjetiva Penal.
Por otra parte, habiendo sido la ciudadana penada HERLENYS DEL VALLE RAMOS DUBEN, condenada al cumplimiento de una pena de diez (10) años de Prisión, de conformidad con el último de los cómputos practicado por este Tribunal, fechado 23/03/04, desde el diecinueve (19) de Junio del año 2003, dicha penada es aspirante al beneficio de Libertad Condicional, y conforme Oficio N° UTNE-0215-04, fechado 15/03/04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo, a dicha penada ya le fue asignada las profesionales en el área Psico-Social, quienes realizaran el Informe Psico-Social a la misma y una vez recibida dichas resultas y llenos los extremos de Ley, el Tribunal decidirá sobre el otorgamiento del beneficio que conforme la legislación vigente le corresponde.
DECISION
Con fundamento en lo previamente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, CONSIDERA IMPROCENTE EL OTORGAMIENTO DE MEDIA HUMANITARIA a favor de la penada ciudadana HERLENYS DEL VALLE RAMOS DUBEN, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES







CAUSA N° 762