REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 05 de Abril de 2004

Vista la solicitud suscrita por la Dra. EVELYN BETANCOURT BOR, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JORGE NICOLAS MARCANO MENDOZA, penado en la Causa N° 699- 99 y 1040-99 de la nomenclatura de este Tribunal; y, relativa al cumplimiento del Traslado del prenombrado penado al Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta procedente del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, Estado Bolívar, de conformidad con el EXHORTO N° 0020, emanado del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, fechado 06 de Marzo de 2003 y cursante al folio treinta y tres (33) de dicho exhorto, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que mediante auto dictado en fecha 02/10/02, este Tribunal de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ordenó el traslado del penado ciudadano JORGE NICOLAS MARCANO MENDOZA, hasta el Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, Estado Bolívar.
SEGUNDO: Que mediante auto dictado en fecha 06 de Marzo de 2003, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Acordó remitir al penado ciudadano JORGE NICOLAS MARCANO MENDOZA, a su Penal de Origen, el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta.
Con fundamento en lo previamente expuesto y visto que hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento al precitado EXHORTO, no habiéndose realizado el traslado del referido penado al Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, se ORDENA oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, Estado Bolívar y al Director del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, para que de inmediato se le de cumplimiento a lo ordenado en su debida oportunidad y se haga efectivo el traslado del penado Ciudadano JORGE NICOLAS MARCANO MENDOZA, a su Penal de Origen, el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta y procedente del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, Estado Bolívar. Y ASI SE DECIDE
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES







CAUSA N° 699- 99 y 1040-99