REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 05 de Abril de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud del Informe Psico-Social procedente de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, Región Insular, Cumaná, estado Sucre, en consecuencia este Tribunal acuerda realizar el nuevo computo al penado YEISON RAFAEL PALMAR CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad No 15.111.641, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El prenombrado penado fue condenado por el Tribunal en funciones de Control No 2 a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio por la comisión del delito de Robo Propio y Privación Ilegítimo de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 457 y 175 en relación al Artículo 87 todos del Código Penal, de manera que por cuanto dicho penado ha estado detenido desde el día 13 de Julio del Año 2001 al día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Faltando por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; desprendiéndose por lo tanto que dicho penado está apto para optar al beneficio de Régimen Abierto.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 25 DE Julio del año 2006 a las 12:00 horas.
2.-INHABILITACIÓN POLÍTICA: Hasta el día 23 de Julio del año 2005.
3.-INTERDICCION CIVIL: Hasta el día 23 de Julio del 2005.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Álvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 1879-01
AAR/margot.