REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

JUEZ PRESIDENTE: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

JUECES ESCABINOS: ciudadanos GISELA MARRERO DE LADERA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.176.610 y LUISA RAMONA INDRIAFO, portadora de la cédula de identidad N° V- 4.045.005

SECRETARIA DE SALA: ABG. LORENA KARINA LISTA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano: JAIRO JOSÉ JABRAN RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 24 de julio de 1971, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.145.012, domiciliado en el Municipio Maneiro, urbanización Jorge Coll, casa N° 28, Avenida Virgen del Valle Primera Etapa del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA: A cargo de la DRA. MARÍA MORALES DE CALDERA, Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 22 de marzo de 2004, se celebró juicio oral y público, en el cual, el acusado admitió los hechos de manera libre y espontánea, y estando dentro de la oportunidad prevista para sentenciar, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano JAIRO JOSÉ JABRAN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, calificación atribuida sobre la base del siguiente hecho: el 10 de mayo de 2002, en horas de la tarde, el acusado se trasladaba en un vehículo marca India, modelo sonata de color blanco, sin placas del año 1998, y procedió a comerse la luz roja a la altura del semáforo de la calle Terranova, Porlamar, no acató la voz de alto de la autoridad policial, y al proceder a revisarle el vehículo con la colaboración de dos personas lograron incautar en la parte trasera del mismo, dos envoltorios de regular tamaño tipo panelas, contentivos en su interior de una sustancia que al ser sometida a la experticia botánica resultó ser marihuana, con un peso de trescientos ochenta y cinco (385) gramos.

Como soporte y fundamento de la acusación ofreció los siguientes medios probatorios: declaración de los expertos Jesús Luna y Demis Vásquez, de los funcionarios Pablo Arismendi, Roy Gómez, Pedro Alejo y César Méndez, de los testigos presénciales ciudadanos Yenitza del Valle Rodríguez Salazar y Ulises José Rodríguez Cardona, exhibición y lectura de la experticia botánica N° 003, realizada por los expertos promovidos..

Por último solicitó el enjuiciamiento del acusado por el delito que en la audiencia preliminar se hizo el cambio provisional y que es acogido por la Fiscalía vale decir, Posesión de Estupefacientes y la recepción de las pruebas ya admitidas en la fase preliminar.

Por su parte la defensa alegó que en conversaciones sostenidas con su defendido, este le manifestó su intención de admitir los hechos, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le aplique la pena en su limite inferior, ya el mismo no registran antecedentes penales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y se mantenga al acusado en la situación jurídica en que se encuentra, vale decir, en medida cautelar sustitutiva.

Al acusado JAIRO JOSÉ JABRAN RODRÍGUEZ, se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho atribuido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado libremente en viva voz, afirmó “ ADMITO LOS HECHOS”.

SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por el acusado, así: que el día 10 de mayo de 2002, en horas de la tarde, le fue incautado por funcionarios de la policía del Estado, en presencia de dos testigos, en la parte trasera del vehículo donde se desplazaba por la avenida terranova de Porlamar, dos envoltorios tipo panelas, contentivos en su interior de 385 gramos de marihuana, determinado por la experticia botánica respectiva.

Acreditado el hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, este Tribunal DECLARA CULPABLE al ciudadano JAIRO JOSÉ JABRAN RODRÍGUEZ, y en consecuencia es responsable del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES.

TERCERO
PENALIDAD

El artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, dispone una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, cuyo término medio es de cinco (5) años de prisión, en aplicación del artículo 37 del Código Penal.

Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público no acreditó que el acusado registrara antecedentes penales, este Tribunal deberá aplicar la pena en su límite inferior, vale decir, cuatro (4) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem.

En atención al procedimiento por admisión de los hechos, el Juez deberá rebajar la pena entre un tercio y la mitad, considerando que en el caso, que nos ocupa, no está demostrado que el acusado haya hecho uso de la violencia sobre las personas, en consecuencia se rebaja la mitad de la pena, quedando la misma en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir el acusado JAIRO JOSÉ JABRAN RODRÍGUEZ, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal..

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano JAIRO JOSÉ JABRAN RODRÍGUEZ, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal.
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero Mixto de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LOS JUECES ESCABINOS


GISELA MARRERO DE LADERA y LUISA RAMONA INDRIAGO.
C.I. N° V-3.176.610 C.I. N° V- 4.045.005


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MIREISI MATA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MIREISI MATA


Causa Nº 3M841-02