REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 16 de abril del 2004.
193º y 144º
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que al folio sesenta y tres de la segunda pieza en la presente causa, riela solicitud de la abogado en ejercicio Rosa Migdalia Negrín, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.028, en su carácter de defensora penal del ciudadano Antonio Visciotti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.958.780, mediante la cual hace saber al ciudadano Juez Julián Milano Suárez que en fecha 28 de enero del 2004 fue admitida denuncia interpuesta por ante la Inspectoría General de Tribunales en su contra con motivo de las irregularidades que se han presentado en el expediente N° 2U-111-03, motivo por el cual procedió a recusar al mencionado Juez con fundamento en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de diciembre del año 2003, ocurrió la rotación anual de jueces prevista en los artículos 106, encabezamiento y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose en el despacho correspondiente al tribunal segundo de juicio el Juez Julián Milano, por lo que no tendría sentido el recorrido del procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declara no tener materia sobre la cual decidir en la presente recusación.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Lírida Rosas Rosas.
C: 2U-111