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República Bolivariana de Venezuela
 
 Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control  N° 04
 Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 La Asunción
 
 La Asunción, 16 de Abril de 2004
 Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Dr. (a) DIOGENES GONZALEZ Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este Estado, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 6to ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de FRANK REINALDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula N  11.144.057, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDADpor investigación iniciada en fecha  02 de mayo de 1999 en virtud de denuncia formulado por el ciudadano  CARLOS LABERTO SALAZAR RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.825.764,     manifestando que en virtud de lo cual el organismo policial correspondiente dicto auto de proceder a la averiguacion sumaria de conformidad con lo dispuesto en el artiuclo 74 del derogado codigo de enjuiciamiento criminal.
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa, a persona alguna   porque es el caso que  a pesar de la falta de certeza, no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
 Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no  sólo  cumple  una  función  unilateral  en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a FRANK REINALDO SALAZAR Y OTROSes por lo que  el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.
 
 DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
 En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a FRANK REINALDO SALAZAR Y OTROSpor uno de los delitos  CONTRA LA PROPIEDAD  previsto y sancionado en el Codigo Penal,  por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, porque  a pesar de la falta de certeza, no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
 Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además  que la presente decisión conste en el Libro Diario.
 Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
 Juez de Control Nº 4                                                                                La Secretaria
 
 Causa Nº 4C-6900
 
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