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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
 
 La Asunción, 15de Abril de  2004
 193* y 145*
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
 
 
 IMPUTADO: EDGARD ALEXANDER FIGUEROA
 
 DEFENSA: ADRIANA  GONZALEZ, Defensora Privada
 
 FISCAL: DR. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico.
 
 DELITO:  DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre  de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 
 Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :
 
 PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN  ILICITA  DE  SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el  en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose lleno el primer numeral del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado EDGARD  ALEXANDER FIGUEROA es el autor o participe de los hechos que le imputa la representación Fiscal, estos elementos son:  Acta de detención Flagrante suscrita por los funcionarios DIOMEDES MARIN, BRENDA MENDEZ, ASDRUBAL TOVAR, ALEJANDRO DIAZ Y HERNAN GONZALEZ; Acta de detención y orden de allanamiento practicada en la residencia del imputado  emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal;  Declaración de los testigos de la detención del imputado y de la incautación del dinero y la droga HERNAN GUERRA, EDWIN RAFAEL MALAVER; La experticia química botánica a la droga  practicada la droga incautada la  cual arrojo como resultado cocaína base, clorhidrato de cocaína y marihuana; Reconocimiento legal practicado a los objetos  y al dinero incautado. TERCERO:  En cuanto al tercer numeral del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de la magnitud del daño causado al ser este un delito de los considerados de LESSA HUMANIDAD y por la pena que podría llegar a imponerse, se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDGARD SALAZAR FIGUEROA, la cual será cumplida en la  Base Operacional N° 7 de la Policía del Estado. CUARTO: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico se acuerda seguir el procedimiento por la vía abreviada. Asi se decide.  Diarícese, déjese copia de la presente decisión.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
 
 
 DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. FRANCY QUINTANA
 
 
 
 ACT NRO. 3C-7636-4
 
 
 
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