Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado OSCAR MORENO LÓPEZ, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 12 de abril de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado OSCAR MORENO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Al igual que fue admitida la Querella Acusatoria presentada por la victima debidamente asistida por su defensor, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Dándole la condición de Victima en la presenta causa.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “ En fecha 20 de octubre de 2002, aproximadamente a las siete horas, diez minutos de la noche, conducía el vehículo tipo automóvil, modelo sedan, marca fiat, color blanco, placas LAA-977, serial de carrocería no visible, presentando daños resientes en su parte lateral derecha, colisionó con el vehículo tipo bicicleta, modelo cross, ring 20, de color blanca, serial no visible, la cual presentó daños en toda su estructura, ocasionándose la muerte, al menor ANDRES HERNANDEZ SALAZAR, debido a TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO; quien se encontraba parado en la orilla de la carretera, mientras esperaba que su compañero le arreglara la otra bicicleta, dándose a la fuga el hoy imputado OSCAR JOSE MORENO, de acuerdo a lo expresado por los testigos WILLIAMS VASQUEZ Y TEOMARYS SALAZAR, así mismo, lo que se aprecia en el reporte y croquis del accidente.”

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

a) Declaración del Funcionario LUIS DIAZ, así como la exhibición y lectura del Croquis del Accidente por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico practicado al ciudadano ANDRE HERNANDEZ SALAZAR, suscrita por EL médico MIGUEL SANCHEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Exhibición y lectura de Protocolo de Autopsia N° 210 de fecha 21-10-02, suscrita por el médico Anatomopatologo Fanny Díaz, así como su declaración a los fines de que ratifique el contenido de la misma, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal N° 195, practicado por la médico Fanny Díaz, así como su declaración a los fines de que ratifique la misma, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Declaración del funcionario Simón Molero, quien suscribe acta policial, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Declaración del funcionario Freddy Salazar, adscrito al cuerpo de bomberos del Estado, por ser útil, necesaria y pertinente.
g) Declaración de los ciudadanos: Naisvelys Carolina Villarroel Salazar, Miguel José Salazar Vásquez, Teomary del Valle Salazar de Lobaton, Williams Jose Vásquez Gómez, Juan Cose Vásquez Hernández, Raúl José Fernández Salazar, Abundio José Vásquez Gómez, testigos presenciales y referenciales por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Este Tribunal una vez revisado el escrito de querella presentado por la parte querellante y por cuanto el mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 294 de la ley adjetiva, al igual que la misma fue presentada dentro del lapso legal, Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Admite parcialmente la querella presentada por la defensa de la victima por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código penal, confiriéndole a la victima su condición de Victima , igualmente admita las pruebas presentadas en su escrito de querella, como son:

A) Declaración del Funcionario LUIS DIAZ, así como la exhibición y lectura del Croquis del Accidente por ser útiles, necesarias y pertinentes.
B) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico practicado al ciudadano ANDRE HERNANDEZ SALAZAR, suscrita por EL médico MIGUEL SANCHEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
C) Exhibición y lectura de Protocolo de Autopsia N° 210 de fecha 21-10-02, suscrita por el médico Anatomopatologo Fanny Díaz, así como su declaración a los fines de que ratifique el contenido de la misma, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
D) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal N° 195, practicado por la médico Fanny Díaz, así como su declaración a los fines de que ratifique la misma, por ser útil, necesaria y pertinente.
E) Declaración del funcionario Simón Molero, quien suscribe acta policial, por ser útil, necesaria y pertinente.
F) Declaración del funcionario Freddy Salazar, adscrito al cuerpo de bomberos del Estado, por ser útil, necesaria y pertinente.
G) Declaración de los ciudadanos: Naisvelys Carolina Villarroel Salazar, Miguel José Salazar Vásquez, Teomary del Valle Salazar de Lobaton, Williams José Vásquez Gómez, Juan Cose Vásquez Hernández, Raúl José Fernández Salazar, Abundio José Vásquez Gómez, testigos presenciales y referenciales por ser útiles, necesarias y pertinentes.
H) Acta de Defunción realizada por la autoridad civil del municipio Mariño del ciudadano Andrés Antonio Hernández Salazar, por ser útil, necesaria y pertinente.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando sus deseos de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, Estando presente la Madre de la Victima, debidamente asistida por el Abogado Cruz Carreño, quien presentara escrito de querella e igualmente se adhirió a la acusación presentada por la representación fiscal, solicitado por ante este tribunal previa la verificación de los requisitos necesarios, admita la querella presentada y deje constancia expresa de su condición de querellante.

El Tribunal, en ese mismo acto, una vez revisadas las actas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitió la acusación presentada por la Fiscalia por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, al igual que admitió las pruebas presentadas en su escrito acusatorio, igualmente visto el escrito de querella presentado por la defensa de la victima, una vez revisado el mismo y por cuanto cumple con los requisitos que establece el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 de la ley adjetiva este Tribunal Admite parcialmente la querella presentada por la defensa de la victima por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código penal, igualmente admite las pruebas presentadas en su escrito de querella, confiriéndole a la victima su condición de Victima. Este Tribunal procede en este acto a condenar al citado OSCAR MORENO, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, Penal, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:

a) Declaración del Funcionario LUIS DIAZ, así como la exhibición y lectura del Croquis del Accidente por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico practicado al ciudadano ANDRE HERNANDEZ SALAZAR, suscrita por EL médico MIGUEL SANCHEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Exhibición y lectura de Protocolo de Autopsia N° 210 de fecha 21-10-02, suscrita por el médico Anatomopatologo Fanny Díaz, así como su declaración a los fines de que ratifique el contenido de la misma, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal N° 195, practicado por la médico Fanny Díaz, así como su declaración a los fines de que ratifique la misma, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Declaración del funcionario Simón Molero, quien suscribe acta policial, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Declaración del funcionario Freddy Salazar, adscrito al cuerpo de bomberos del Estado, por ser útil, necesaria y pertinente.
g) Declaración de los ciudadanos: Naisvelys Carolina Villarroel Salazar, Miguel José Salazar Vásquez, Teomary del Valle Salazar de Lobaton, Williams Jose Vásquez Gómez, Juan Cose Vásquez Hernández, Raúl José Fernández Salazar, Abundio José Vásquez Gómez, testigos presenciales y referenciales por ser útiles, necesarias y pertinentes.


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Homicidio Culposo, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Declaración del Funcionario LUIS DIAZ, así como la exhibición y lectura del Croquis del Accidente por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico practicado al ciudadano ANDRE HERNANDEZ SALAZAR, suscrita por EL médico MIGUEL SANCHEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Exhibición y lectura de Protocolo de Autopsia N° 210 de fecha 21-10-02, suscrita por el médico Anatomopatologo Fanny Díaz, así como su declaración a los fines de que ratifique el contenido de la misma, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal N° 195, practicado por la médico Fanny Díaz, así como su declaración a los fines de que ratifique la misma, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Declaración del funcionario Simón Molero, quien suscribe acta policial, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Declaración del funcionario Freddy Salazar, adscrito al cuerpo de bomberos del Estado, por ser útil, necesaria y pertinente.
g) Declaración de los ciudadanos: Naisvelys Carolina Villarroel Salazar, Miguel José Salazar Vásquez, Teomary del Valle Salazar de Lobaton, Williams Jose Vásquez Gómez, Juan Cose Vásquez Hernández, Raúl José Fernández Salazar, Abundio José Vásquez Gómez, testigos presenciales y referenciales por ser útiles, necesarias y pertinentes.

PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer al acusado OSCAR MORENO la condena correspondiente, en aplicación a lo siguiente: en virtud de la magnitud del daño causado, toda vez que estamos hablando de la muerte de un menor, este Tribunal solo procede a aplicar el termino medio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado, este Tribunal procede aplicar la rebaja que establece el mencionado articulo y en consecuencia, se condena al ciudadano OSCAR MORENO, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Así se declara.