REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : VH01-L-2003-000074

Visto y analizado el escrito presentado por el abogado RICHARD PAUL LINARES parte demandante en este asunto, mediante la cual solicita medida preventiva de embargo conforme al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora fundamenta su decisión en lo siguiente: Para decretarse una medida preventiva se requieren de dos condiciones: a) un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama, lo que la doctrina ha llamado la "apariencia del buen derecho", "humo del buen derecho" o "fumus bonis iuris"; y b) medio de prueba que constituya presunción grave de riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo cual la doctrina ha calificado como "peligro pendiente" "peligro en mora" o "periculum in mora".
ahora bien, por ser la demanda de daños y perjuicios, no solo deben existir medios que prueben que se cumplen los dos extremos legales, sinó que además se debe demostrar que existe una relación causal entre el incumplimiento y el daño causado, y en este caso no se han demostrado tales extremos.
La nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha establecido un procedimiento en donde existen dos fases en la Primera Instancia, como lo son la fase de sustanciación y mediación y la fase de juicio; estando aun en la fase de sustanciación y sin estar notificada la demandada es improcedente el decretar una medida, por cuanto es el Juez Mediador una vez abierta la audiencia preliminar el




que puede determinar si es procedente. Por todo lo anterior: SE NIEGA la solicitud de medida de embargo preventivo. ASÍ SE DECIDE.-
La Juez


Abog. Judith Castro
El Secretario Acc.

Abog. Antonio Urdaneta Alvarez