REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintidós (22) de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : VH01-S-2004-000029
PARTE OFERTADA: Denis José Tua Quintero
ABOGADAS ASISTENTES: Emilia Morales y Ana Rivero
PARTE OFERTANTE: Petreven Servicios y Peerforaciones, C.A.
MOTIVO: Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales.

Hoy Jueves Veintidós (22) de Julio de 2004, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am), día y hora para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma el Ciudadano Denis José Tua Quintero, en su carácter de parte ofertada, debidamente asistido por los profesionales del derecho: Emilia Morales Urdaneta y Ana Rivero, así mismo la profesional del derecho Giksa Salas Viloria, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Petreven Servicios y Perforaciones C.A; parte ofertante, quienes una vez, iniciada la audiencia de conciliación con la intervención mediadora del ciudadano juez que preside este tribunal, e informándole a la parte ofertada Ciudadano Denis José Tua Quintero, el motivo de la misma y sus consecuencias, manifestó no estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofertada por cuanto no satisfase sus derechos y los conceptos laborales a que se hizo acreedor por el tiempo que laboró para la empresa Petreven Servicios y Perforaciones C.A; y en consecuencia no acepta la presente Oferta Real, y subsiguiente depósito a su favor constante en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.979.749,50), a través de cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento y que se encuentra depositado a nombre de este Circuito Judicial Laboral. En este estado en vista de que la parte ofertada no aceptó el monto de lo ofertado, se da por terminado el presente procedimiento ordenándose el Archivo del expediente. Es todo.


El Juez

Dr. Alfredo García

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego