REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte(20) de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2004-000941
Visto el anterior libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano William Segundo Atencio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Henry Socorro Valbuena, en contra de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal estando dentro del lapso legal para decidir sobre su admisión o inadmisión observa lo siguiente: en los términos en que esta redactado el libelo de demanda se evidencia que el actor plantea la reclamación en contra de un ente abstracto como lo es la República Bolivariana de Venezuela, previsto de privilegios y prerrogativas de carácter legal y que se encuentra representada por sus diferentes órganos con personalidad jurídica autónoma para hacerle frente a todas las situaciones de carácter judicial que se le pudieran presentar, y poder definir los mecanismos procesales de defensa pertinentes a cada caso en concreto; en la presente demanda el actor afirma haber prestado servicios personales como vigilante en la oficina subalterna del primer circuito inmobiliario de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo este un servicio autónomo sin personalidad jurídica pero dependiente del Ministerio del Interior y Justicia tal cono lo prevee el artículo catorce (14) de la Ley de Registro Público y del Notariado, organismo este en contra del cual el actor ha debido de interponer su reclamación para hacer valer sus derechos y no en la forma como ejerció su
acción, en consecuencia por los argumentos expuestos este Tribunal declara inadmisible la presente acción intentada en contra de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide. Publíquese.
El Juez
La Secretaria
Dr. Alfredo García
Abog. Yasmely Borrego
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