República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior de la Contencioso Tributario de la
Región Zuliana
Maracaibo, 30 de septiembre de 2003
193° y 144°
Visto el escrito y la diligencia que anteceden, suscritos por la Abogada Elena del Valle Oria Maduro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 46.568, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante FISCO NACIONAL, en el presente Juicio por Cobro de Bolívares mediante la vía ejecutiva, intentada contra la SUCESION DE ELENA DEL CARMEN MORILLO DE DÍAZ, para resolver este Tribunal observa:
Solicita la parte actora se decrete MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un bien inmueble propiedad de la Sucesión demandada, fundamentando su petición en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, conforme el cual, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso…”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2003 admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la referida Sucesión para que pagase las cantidades de dinero especificadas en la referida resolución; y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 291 eiusdem para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal, de conformidad con la norma anteriormente citada, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los derechos que la SUCESION DE ELENA DEL CARMEN MORILLO DE DÍAZ tiene sobre un inmueble constante de casa y terreno propio, ubicado en la Avenida El Milagro, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; compuesta la casa, por sala comedor, dos cuartos, baño y cocina, techada con tejas y zinc; midiendo el terreno treinta y nueve metros (39 mts) de fondo por once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) de ancho o frente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, propiedad que es o fue de Benjamín Moreno; Sur, propiedad que es o fue de Oscar Echett; Este, el Lago de Maracaibo; y Oeste, la antigua carretera (hoy avenida) El Milagro. La propiedad del inmueble sobre el cual se decreta la presente medida, le corresponde a la expresada Sucesión por herencia quedante al fallecimiento de su causante Elena Morillo de Díaz, quién era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1.698.904 y domiciliada en Maracaibo; fallecida en fecha 27 de mayo de 1997, quien a su vez adquirió el inmueble por documento protocolizado en la antigua Oficina Subalterna de Registro (Primer Circuito) del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de septiembre de 1961, bajo el N° 12, folios del 28 al 29, Protocolo Primero, Tomo 7 y por herencia quedante al fallecimiento de su padre José Natividad Morillo, fallecido el día 01 de febrero de 1956, quién a su vez la adquirió así: La casa, por haberla construida a sus expensas y el terreno, de conformidad con el título supletorio registrado el 19 de diciembre de 1907 por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el N° 240, folios 198 al 200, Protocolo Primero.
Para la ejecución de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, facultándolo para designar Depositario Judicial y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, Igualmente se le hará saber al Juzgado Ejecutor, que conforme el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, el Juez designará depositario de los bienes al Fisco Nacional, cuando el representante de éste así lo solicitare. Igualmente se le advierte que deberá comunicar inmediatamente la ejecución de la medida, a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Líbrese Despacho y remítase con oficio. Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se publicó y registró esta resolución, se dejó copia, se libró despacho y se ofició bajo el No. 025-2003. La Secretaria.
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