REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de septiembre del año 2.003
Años: 193° y 144°
Yo, ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, me avoco al conocimiento de la presente causa para su prosecución. Así mismo, visto el acta de fecha 23 de Octubre de 2.002, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual el ISAIAS GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 879.547, en su condición de propietario de la Empresa Demandada, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio REIDAN MARCANO, Inpreabogado Nº 83.819, procedió ofrecer como único pago el accionante, la cantidad de Bs. 1.000.000,00, cancelado de la siguiente forma: la suma de Bs. 700.000,00 al momento de levantarse la presente acta y el monto restante de Bs. 300.000,00 a pagar en fecha 22-11-2.002; y por su parte, los Apoderados Judiciales de la parte Actora, Dres. JESUS MEDINA Y SERGIO NARVAEZ, aceptaron la referida oferta en los mismos términos y condiciones expuestos, solicitando la homologación del Convenimiento; en este sentido, este Juzgado visto el Convenimiento realizado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de sus Reglamentos; imparte su HOMOLOGACION, en los términos establecidos, y en consecuencia pasa con autoridad de Cosa Juzgada, una vez constando en auto de total cumplimiento de lo aquí convenido, ordenándose el archivo del presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-
SECRETARIO TEMPORAL.-
ESV/RAC/rdr.-