REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


En virtud de que en fecha trece de agosto de 2.003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se estableció en su Título IX, Capítulo II, artículos 196 y siguientes el Régimen Procesal Transitorio, en concordancia con la Resolución de fecha seis (6) de agosto de 2.003, publicada en Gaceta Oficial de fecha diecinueve (19)de agosto del mismo año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente causa, en consecuencia en este sentido, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° 3520/00; contentivo del juicio incoado por los ciudadanos ELIZABETH ABOLIO, SAUL ARELLANO, MARLENIS BLANCO, DAMASO CAMARGO, YEGNY CALZADILLA, MARITZA ESPINOZAY OTROS en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DE LEON & PRIETO, CENTRO EMPRESARIAL C.A, por COBRO DE BOLIVARES (LABORAL) observa éste Tribunal que la última actuación realizada fue el día 29-07-2.002, y habiendo transcurrido hasta el día de hoy 10-09-2.003, un lapso de un (12) meses y (12) dias, sin haberse ejecutado acto procesal alguno ni por las partes ni por el Juez, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen: Artículo 201: “Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiera actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la Perención”. Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
La doctrina define el acto procesal como la conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso…; se distinguen así los sujetos; los actos de las partes, del Juez y sus auxiliares… (Tratado de Derecho Civil Venezolano Tomo II.- A. RENGEL ROMBELG).-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de septiembre de año dos mil tres (2.003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ
JUEZ TEMPORAL.-

ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-
SECRETARIO TEMPORAL.-

En la misma fecha (10-09-2.003), siendo las 9:00 de la mañana del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.-


ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-
SECRETARIO TEMPORAL.-