REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo las diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° 0006-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE ELENA AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano WOLFANG CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.668.474, asistido por la Doctora abogado en ejercicio MAIGUALIDA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.422.090 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.049 y por la parte demandada RATTAN C.A, representada en este acto por la Doctora abogado en ejercicio MARY RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.845.552 en inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.067, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Septiembre de dos mil tres (2003), anotado bajo el N° 04, Tomo 176, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Abierto el acto el ciudadano Juez, concedió la palabra a la parte demandante y oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante, quienes una vez discutido los puntos controvertidos llegaron al siguiente acuerdo. PRIMERO: La empresa reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio en las condiciones estipuladas en la demanda. SEGUNDO: Las partes acuerdan aplicar en su integridad la reunión Normativa Laboral por la rama de la Industria. TERCERO: El trabajador reconoce y admite que renuncio mediante escrito al trabajo que desempeñaba en la empresa RATTAN C.A, CUARTO: La parte demandada paga en este acto a la parte demandante mediante cheque N° 1387776, del banco BANESCO, la cantidad de bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 1.884.912,00) , que incluye la cancelación total de los conceptos de:
Antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencidas y fraccionada utilidades, correspondientes a dos (02) años cinco (05) meses y diecisiete (17) días que duro la relación Laboral existente, conceptos estos solicitados por la parte demandante en el libelo de demanda, quedando pendiente por cancelar los intereses, los cuales serán pagados al tercer día de despacho siguiente al día de hoy.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACION, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E. AGUILLON
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
Exp.0006/03
ES/bear
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