REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil tres (2003), siendo las Diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0001-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparecen los apoderados de la parte demandante los ciudadanos: JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO e IXORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.107.705, 10.539.314 y 9.484.297, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.497, 58.906 y 91.587. y por la parte demandada el ciudadano CARLOS GODOY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No.227.489 en su condición de director de la compañía SERVIMAX, C.A. Plenamente identificado en auto, asistido por el Abogado en ejercicio , ciudadano NELSON BRICEÑO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.850.525 , e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7910 . Abierto el acto se explico a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la relación laboral, en el tiempo y condiciones estipulados en la demanda y la parte demandada ofrece pagar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 1.900.000,00) que corresponde a los conceptos especificados en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos. El pago será efectuado de la siguiente manera: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs, 475.000,00) el día viernes diecinueve (19) de Septiembre de 2003, en horas de la mañana y el resto que sería la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.425.000,00) en ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas de bolívares CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 CTMS (Bs. 178.125,00) , venciendo la primera cuota a los treinta días del pago inicial y así cada treinta días de cada mes. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. La parte demandada se compromete que durante el tiempo de vigencia de este compromiso no podrá enajenar ni gravar el fondo de comercio.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E AGUILLON
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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