REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Septiembre del 2003
193° y 144°
Hoy 10 de septiembre de 2003, comparecen de mutuo acuerdo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta C.C.M. GOLF RESIDENCE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 2 de abril de 1998, bajo el N° 55, Tomo 8-A representada en este acto por el ciudadano SILVIO SABBATINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.392.100, asistido por la Abg. MARINA MILAGROS MIJARES GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.930, quien a los efectos de este acto se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia de haber tenido a la vista documento privado en el cual consta autorización para representar a LA EMPRESA, así como el documento original de Acta de Asamblea de LA EMPRESA, del cual se consigna copia simple. El ciudadano FREDDY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 9.307.218, quien a los mismos efectos se denominará EL EXTRABAJADOR de LA EMPRESA, asistido en este acto por la Abg. CRISTINA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.886, quienes seguidamente exponen y solicitan: Hemos convenido en celebrar una transacción la cual le consignamos en original, cuyo contenido le damos por reproducido en esta Acta, para que se tenga como parte integral de la misma. En consecuencia solicitamos de conformidad el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley y articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparta la respectiva homologación a los fines de que surta efectos de cosa juzgada. En este estado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deja constancia que luego de oída la oferta de LA EMPRESA por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) fue aceptada por cuanto algunos de los conceptos demandados no le correspondían, por lo cual se realizó dicho ajuste acordándose en la presente transacción la suma ut supra señalada que recibe EL EXTRABAJADOR en este acto conforme a derecho, en cheque de Bolívar Banco, signado con el N° de cheque 15000069 de la misma fecha según consta en copia de recibo que se anexa que corresponden a la cancelación de prestaciones; y una cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) señalado con el N° de cheque 89000070 de Bolívar Banco adicional como cancelación de los honorarios de su abogado, Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ROMY MENDEZ RUIZ
EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
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