REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA No. 3
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2003
193º y 144º

DECISIÓN Nº 480-03.
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL LUISA ROJAS DE ISEA

Se recibió en esta Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acta donde la ciudadana Dra. ALIX SALAS DE RIOS, actuando con el carácter de Jueza Undécima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió de conocer de la misma, distinguida bajo el N° 11C-701-03, contentiva de la Solicitud de Medida Cautelar Innominal interpuesta por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA en contra del ciudadano ALEXANDER MONTILLA, Jefe de información del Diario Panorama, por encontrarse incursa en la Causal de Inhibición Obligatoria contenida en el artículo 86 en su Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, razón por la cual se inhibe de conocer en la presente causa.
Ahora bien, recibida y analizada el acta de inhibición respectiva, esta Sala realiza las siguientes consideraciones:

I.- CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA

La ciudadana Juez inhibida de la presente causa, se inhibió de conocer en la misma, por encontrarse incursa en la Causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, recibida y analizada el acta respectiva de inhibición, esta Sala observa que en la misma se acompaña las actas en las cuales se fundamenta el motivo de la inhibición propuesta, vale decir, las actuaciones que constituyen el fundamento probatorio de la incidencia formulada, y en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal que se debe observar en los procedimientos jurídicos previstos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, se considera inoficioso la apertura del lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a dictar la decisión respectiva bajo las siguientes consideraciones:

II.- PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN FORMULADA

La Juez Inhibida, expone como motivo de la inhibición formulada lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer la presente causa 11C-701-03, relacionada con la denuncia interpuesta por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, en relación a la actuación del ciudadano Alexander Montilla, por estar incursa en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fui denunciada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, denunciante en la presente causa, observando así que me encuentro incursa en la causa 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto he sido denunciada por el referido ciudadano lo que afectaría mi imparcialidad al momento de dictar una decisión , es todo.”

III.- MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR

El artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…8°.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

A los efectos de sustentar la inhibición suscrita por su persona, la Juez inhibida consigna las pruebas que se especifican a continuación:
Al folio Setenta (70) de este expediente, obra inserto escrito presentado por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, contentivo de la denuncia formulada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de casi todos los Jueces de Control del Estado Zulia, especialmente contra la Dra. ALIX SALAS DE RIOS, por permitir la violación de Derechos Humanos y Laborales de los Policías del Estado Zulia.
Ahora bien, los Jueces Profesionales Integrantes de este Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que analizadas como han sido las presentes actuaciones y verificadas las pruebas promovidas por la Juez a quo, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN suscrita por la Dra. ALIX SALAS DE RIOS, en su carácter de Juez Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incursa en una de la causal de inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, a fin de evitar que la preservación de la transparencia en la presente causa y la debida administración de justicia, pueda verse comprometida. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana Dra. ALIX SALAS DE RIOS, actuando con el carácter de Jueza Undécima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su exposición de fecha catorce (14) de agosto del año 2003, y se ordena la remisión de la presente causa contentiva de esta inhibición a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que convoque al Juez Suplente en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRE, REMITASE Y LIBRESE NOTIFICACIÓN.

EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR


LAS JUEZAS PROFESIONALES,


Dra. ISABEL HERNANDEZ CALDERA DRA. LUISA ROJAS DE ISEA
Ponente
LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nro. 480-03.

LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS
La Suscrita Secretaria de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS. HACE CONSTAR, que las anteriores copias son transcripciones fieles y exactas de sus originales. ASÍ LO CERTIFICO, todo de conformidad alo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Maracaibo al tercer (03) día del mes de Septiembre de 2003 de dos mil tres (2003).

LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS

Causa Nº 3Aa 2000/03.-
LRDE/liexcer.-