REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 3
Maracaibo, 12 de Septiembre de 2003
193º y 144º
DECISIÓN N° 498-03
PONENCIA DEL JUEZ PRESIDENTE: Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR.
Han subido las presentes actuaciones en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana Abogada ISABEL ARAUJO DE COBARRUBIA, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MONCAYO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano DARIO ECHETO. Ahora bien, recibidas y analizadas el acta respectiva de inhibición, esta sala realiza las siguientes consideraciones:
I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA
La ciudadana Dra. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
II. PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN
La Juez Inhibida, expone como motivo de la inhibición formulada lo siguiente:
“Por cuanto desde el día 24 de Enero de 2003, fecha en la cual tomé posesión de éste Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sistema de rotación anual realizado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en fecha 03-09-03 ingresa al Tribunal mediante sistema de Distribución, causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MONCAYO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano DARIO ECHETO, quedando signada bajo el N° 4U-271-03. Ahora bien, por encontrarme incursa en la causal de INHIBICIÓN prevista en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido denunciada en reiteradas oportunidades por el ciudadano DARIO ECHETO, ante todos los Tribunal (sic) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Es mi deber actuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 86 Ejusdem, y es bueno señalar el comentario doctrinario expuesto por el maestro Armiño (sic) Borjas en su libro de exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual señala: “Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester, por tanto que se crean parcializados, basta que teman estarlo y con que las partes y la sociedad puedan sospechar que lo están”. Por lo antes expuesto, ME INHIBO de continuar conociendo de la presente causa, es todo”.
III. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR
Vistos los argumentos explanados por la ciudadana Jueza Inhibida, esta Sala realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…8°.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Asimismo el artículo 87 del mismo texto legal señala:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Ahora bien, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia considera, una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones, considera que lo que del contenido de las actas que acompañan la presente incidencia de inhibición, se desprende clara y efectivamente que la Juez inhibida ha sido denunciada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO, en varias oportunidades. En consecuencia, tales circunstancias pueden comprometer seriamente la imparcialidad de la juzgadora inhibida, por lo que esta Sala considera que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, de conformidad con las causales de inhibición previstas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Así se declara
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana Dra. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MONCAYO por el delito de DIFAMACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO, en virtud de encontrarse incursa en una de las causales de inhibición previstas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
LIBRESE NOTIFICACIÓN, PUBLIQUESE Y REGISTRE.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR
PONENTE
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
Dra. ISABEL HERNÁNDEZ CALDERA Dra. LUISA ROJAS DE ISEA
LA SECRETARIA,
Abogada LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el Nro. 498-03 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,
Abogada LAURA VILCHEZ RIOS
Causa Nº 3Aa2018-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 3
Maracaibo, 12 de septiembre de 2003
193º y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la ciudadana DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que esta Sala, mediante decisión de esta misma fecha, DECLARÓ CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por usted en su condición de Juez del referido despacho, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MONCAYO, por el delito de DIFAMACIÓN, cometido en perjuicio de DARIO SEGUNDO ECHETO, en virtud de encontrarse incursa en una de las causales de inhibición previstas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN;
DR. RICARDO COLMENARES OLIVAR
JUEZ PRESIDENTE
Firma del Notificado:__________________. Fecha de recibo:__________. Hora:___________.-
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