REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 3
Maracaibo, 12 de septiembre de 2003
193° y 144°
DECISIÓN N° 500-03.-
PONENCIA DE LA JUEZ PRESIDENTA ENCARGADA: Dra. LUISA ROJAS de ISEA.
Vista la inhibición propuesta por la Dra. ISABEL HERNANDEZ CALDERA, en su carácter de Juez Profesional Suplente, integrante de esta Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la causa seguida en contra del imputado GIAN CARLO DI MARTINO.
Ahora bien, recibida y analizada el acta respectiva de inhibición, esta sala realiza las siguientes consideraciones:
I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA
La ciudadana Dra. ISABEL HERNANDEZ CALDERA, Juez Profesional Suplente de la Sala tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
II PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN FORMULADA
La Juez Inhibida, expone como motivo de la inhibición formulada lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer en la presente causa, en virtud de que conozco desde hace mas de veintiocho (28) años tanto al ciudadano GIAN CARLO DI MARTINO TARQUINO como a su menor hermana, a la ciudadana ORNELLA GABRIELLA DI MARTINO, ésta última quien cursó junto a mi persona todos sus estudios de pre-escolar, primaria y bachillerato lo que conllevó a afianzar estrechos lazos de amistad con el hoy imputado Gian Carlos Di Martino, y sus progenitores, concluyendo entonces que el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de éstos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto, razón por la cual considero me encuentro incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Inhibición que presento formalmente en la ciudad de Maracaibo, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003), es todo.”
III MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR
El artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…4°.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”.
Ahora bien, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia considera, una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones considera que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana Dra. ISABEL HERNANDEZ CALDERA, en su carácter de Juez Profesional Suplente integrante de la Sala tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incursa en una de las causales de inhibición previstas en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es claro que habiendo un lazo de amistad entre la ciudadana ORNELLA GABRIELLA DI MARTINO, quien es hermana del hoy imputado en la presente causa, ciudadano GIAN CARLO DI MARTINO, se puede ver afectada su objetividad e imparcialidad en el presente caso, encontrándose dentro de la causal de inhibición establecida en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana Dra. ISABEL HERNANDEZ CALDERA, actuando con el carácter de Juez Profesional Suplente de la Sala tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al ciudadano GIAN CARLO DI MARTINO, en virtud de encontrarse incursa en una de las causales de inhibición previstas en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE NOTIFICACIÓN, PUBLIQUESE Y REGISTRE.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
Dra. LUISA ROJAS de ISEA
PONENTE
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N° 500-03 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA VILCHEZ RIOS
Causa Nº 3Aa1963-03
LRdI/liexcer.
a Suscrita Secretaria de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. LAURA VILCHEZ RIOS, HACE CONSTAR, que las anteriores copias son fiel y exactas de su original. Todo de conformidad a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI LO CERTIFICO, en Maracaibo a los doce días del mes de septiembre del año dos mil tres.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA VILCHEZ RIOS
|