Causa N° 1Aa.1754-03

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DEL MAGISTRADO DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado en ejercicio JOAQUIN PORTILLO RIVAS, con el carácter de Defensor de los ciudadano ADOLFO GONZALEZ, LUIS MANUEL BOSCAN GARTCIA Y JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 15 de Agosto de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a sus defendidos.

En fecha 28 de Agosto de 2.003, el Órgano Subjetivo Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ordena emplazar al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto de fecha 07 de Septiembre de 2003, el del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez agregado el escrito de contestación Fiscal, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones.

En fecha 08 de Septiembre de 2003 se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente al Juez DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio JOAQUIN PORTILLO RIVAS, con el carácter de Defensor de los ciudadano ADOLFO GONZALEZ, LUIS MANUEL BOSCAN GARTCIA Y JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 15 de Agosto de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a sus defendidos, a tenor de lo establecido en el artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Tres (2003) Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


CELINA PADRON ACOSTA



LOS JUECES PROFESIONALES



TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
PONENTE
SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS


La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 434-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala No. 1, en el presente año.-


La Secretaria,


ZULMA GARCIA DE STRAUSS