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Causa N° 1Aa.1754-03
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 CORTE DE APELACIONES
 SALA PRIMERA
 
 
 PONENCIA DEL  MAGISTRADO DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
 
 Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del  Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de  la apelación interpuesta por el ciudadano abogado en ejercicio JOAQUIN PORTILLO RIVAS, con el carácter de Defensor de los ciudadano  ADOLFO GONZALEZ, LUIS MANUEL BOSCAN GARTCIA Y JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 15  de Agosto de 2003,  dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la  Privación Judicial Preventiva de Libertad, a sus defendidos.
 
 En fecha 28 de Agosto de 2.003, el Órgano Subjetivo  Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ordena emplazar al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Mediante auto de  fecha  07 de Septiembre de 2003, el  del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez agregado el escrito de contestación Fiscal, acuerda remitir las actuaciones a  la Corte de Apelaciones.
 
 En fecha   08  de  Septiembre   de 2003 se recibió la causa y se dio cuenta  a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente al Juez  DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
 
 El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos  432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
 
 DECISION
 
 Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio  JOAQUIN PORTILLO RIVAS, con el carácter de Defensor de los ciudadano  ADOLFO GONZALEZ, LUIS MANUEL BOSCAN GARTCIA Y JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 15  de Agosto de 2003,  dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la  Privación Judicial Preventiva de Libertad, a sus defendidos, a tenor de lo establecido en el artículo 450 Ejusdem.
 
 Regístrese, Publíquese.
 
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Septiembre   del Año Dos Mil Tres (2003) Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
 
 LA JUEZ PRESIDENTE
 
 
 CELINA PADRON ACOSTA
 
 
 
 LOS JUECES PROFESIONALES
 
 
 
 TANIA MENDEZ DE ALEMAN                          DICK W. COLINA LUZARDO
 PONENTE
 SECRETARIA
 
 
 ZULMA GARCIA DE STRAUSS
 
 
 La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 434-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala No. 1, en el presente año.-
 
 
 La Secretaria,
 
 
 ZULMA GARCIA DE STRAUSS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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