Causa N° 1Aa.1749-03


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES CELINA PADRON ACOSTA

I
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ABOG. ANA LUGO GONZALEZ, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, contra el auto N° 1082-03 de fecha 23 de Julio de 2003, dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: HYUNDAI, CLASE; AUTOMOVIL; MODELO: ACCENT, AÑO 2.002, COLOR BLANCO, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS DD1-22T, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF31NP2Y500055, SERIAL DE MOTOR G4EK1054895.

En fecha 15 de Agosto de 2.003, el órgano subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordena emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mediante auto de fecha 01 de Septiembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez agregada la Boleta del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada, en fecha 27 de Agosto de 2003.

En fecha 05 de Septiembre de 2003 se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez CELINA PADRON ACOSTA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo en fecha 05 de Septiembre de 2003 y siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, lo cual se hace en base a las siguientes consideraciones:

II
ALEGATOS DEL RECURRENTE

Quien apela la ciudadana ANA LUGO GONZALEZ, actuando en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA”, contra el auto dictado en fecha 23 de Julio del 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó negar la entrega del vehículo, aduciendo en PRIMER lugar EL Tribunal a quo negó en pedimento de entrega material del vehículo propiedad de su Representada... con fundamento al resultado de la Experticia de la Experticia de Reconocimiento suscrita por Funcionarios adscritos a División de Investigaciones Penales, departamento de Vehículo de la Policía Regional del Estado Zulia, que señala: Serial de Carrocería ALTERADO; Serial de Chapa Identificadora denominado Body: ALTERADO; Serial de Seguridad: ALTERADO ; Y Serial de Motor: ALTERADO, que riela al folio 54. Igualmente la Juez a quo señala que los seriales identificativos del vehículo que permiten la identificación del mismo están alterados y según... SEGUNDO: … se evidencia lo siguiente: 1.- Al folio 3 riela Planilla, que determina que en efecto en fecha 21.04.02, el ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ SUAREZ, identificado en actas, denunció le robo del vehículo ya identificado , según denuncia producida en fecha 22.04.02 signada bajo el N° G-141.253. 2.- Al folio 55 riela Acta Policial de fecha 19 de septiembre de 2.003, realizada por el funcionario MARLIN MARIN… señalando que obtenido el resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo (fundamento de la decisión apelada), se comunicó telefónicamente con la central de Comunicaciones de ese cuerpo de Investigaciones en elance con el CICPC, para verificar por ante el sistema computarizado CIPOL, si dicho vehículo estaba solicitado, a lo que el operador de guardia , al ser impuesto del motivo indico que el serial suministrado …. El cual realmente se encuentra solicitado según expediente G-141.253, que es el mismo que se inicia con la denuncia que hiciera el ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ SUAREZ, al producirse el roboi del vehículo propiedad del ciudadano CARLOS ALBERTO ATENCIO RINCON. 3.- A los folios 22 y 55 riela Experticias de Reconocimientos, practicadas el día… ambas determinaron en sus estudio: Estudio: Serial de Carrocería: signado con los digitos 8X1VF31NP2Y500056, alterado en su décimo séptimo digito leído de izquierda a derecha. El cual se lee seis (6) y originalmente es cinco (5), siendo el serial correcto 8X1VF31NP2Y500055. Ambas se practicaron, la primera al momento de recuperarse el vehículo, la segunda, solicitada en el escrito de solicitud de entrega de vehículo y acordada por el Tribunal en oficio … se encuentra solicitado según expediente G-141-253, de fecha 22.04.02, expediente que guarda relación con la denuncia que hiciera el ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ SUAREZ y propiedad del ciudadano CARLOS ALBERTO ATENCIO RINCON, tal como se evidencia…. 4.- Al folio 32, resolución de fecha 04.11.02, donde el Ministerio Público manifiesta que el vehículo en mención, NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACION. TERCERO: Por las consideraciones expuestas, y en virtud de que la decisión apelada causa un gravamen irreparable a mi representada, conforme a los establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, al cercenarle el derecho de propiedad , uso y disfrute del vehículo…. Motivos suficientes para que se produzca su entrega material , la cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito se Revoque la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control, el 23 de julio de 2.003 registrada bajo el N° 1082-03”.

III
CONSIDERACIONES DE LA SALA

Atendiendo a la competencia que le es reconocida a esta Sala de Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 Ibidem, la Sala observa:

Señala la recurrida, tal y como se evidencia del folio veintidós (22) de las actuaciones que nos ocupan, que una vez revisadas las actas, específicamente la Experticia de Reconocimiento practicado en fecha 07/05/03, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al vehículo requerido por la citada ciudadana, el cual determina y concluye de la manera siguientes:
Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en la pared de fuego de la unidad Nro. 8XVF31NP2Y500056, se encuentra ALTERADO y se observa que le digito que se encuentra en el primer lugar leído de derecha a izquierda o sea el número (6) se encuentra ALTERADO y originalmente es un digito cinco (5), siendo el serial correcto de carrocería el siguiente 8XVF31NP2Y500055. Presenta el serial de Motor No G4EK1054002, se encuentra sus tres últimos dígitos Nro (002) FALSOS. La Unidad en mención se encuentra solicitada según expediente G-141.253 de fecha 22.04.02, por el delito de robo denuncia por esa Delegación.

En cuanto al informe transcrito parcialmente ut- supra, se evidencia que los elementos utilizados en la practica forense para lograr la identificación plena del vehículo han sido alterados, resultando ser falsos, no logrando el órgano auxiliar de investigación identificar clara y certeramente la unidad en referencia, lo cual de manera asertiva llevo al juzgado a-quo a concluir en la recurrida que pueda determinar efectivamente que el vehículo solicitado corresponda en propiedad a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA SEGUROS LA PREVISORA, no pudiendo el tribunal avalar tal situación al hacer entrega de un vehículo del cual exista tal presunción al extremo de hacer imposible la identificación de la unidad, acordando negar la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana ABOG. ANA LUGO GONZALEZ, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA SEGUROS LA PREVISORA,

Aunado a ello observa la Sala, que corre inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) de las actuaciones que nos ocupan, Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real del vehículo supra identificado así como también acta policial de fecha 19 de Septiembre de 2002, elaborada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia que el vehículo antes mencionado se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Detectivesco , según expediente G-141.253 de fecha 22.04.02, por el delito de robo por la Delegación Zulia.... Igualmente la Experticia antes descrita señala como conclusión de la siguiente manera:
-Que el serial de carrocería se encuentra alterado.
-Que la chapa denominada Body se encuentra alterada
-Que el serial de seguridad se encuentra alterado
-Que el serial de motor se encuentra alterado

Estima este tribunal Colegiado, que no siendo posible establecer la correcta identificación del automotor reclamado, por cuanto de las experticias practicadas se constato que el serial de carrocería se encuentra alterado, la chapa denominada Body se encuentra alterada, el serial de seguridad se encuentra alterado, el serial de motor se encuentra alterado, aunado a esto existen dos presuntos propietarios en el presente caso que consignan documentos de compra y compra venta donde refleja la obtención del vehículo supra identificado; es por lo que este Juzgado Colegiado, observa que de esta forma obstruye de manera notable la labor de identificación del mismo y siendo que en el presente caso no se trata de establecer quien compró o vendió de buena fe, sino establecer ciertamente y sin lugar a dudas quien detenta el derecho de propiedad, en consecuencia resulta procedente y ajustado a derecho, CONFIRMAR la decisión del Tribunal a quo. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA


En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abog. ANA LUGO GONZALEZ, actuando en Representación de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA SEGUROS LA PREVISORA, contra la decisión dictada en fecha 23 Julio de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el antes mencionada ciudadana.

Regístrese, publíquese, bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Septiembre de Dos Mil Tres. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CELINA DEL C. PADRON ACOSTA
Ponencia


LOS JUECES PROFESIONALES,




TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO


LA SECRETARIA (S),


MARIELA REVILLA

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 433-03 en el Libro de Registro llevado por esta Sala Primera, en el presente año.

LA SECRETARIA (S),


MARIELA REVILLA


CdelCPA/jm*
Causa 1Aa. 1749-03.